Ayudas a las comunidades de propietarios para la reparación, la rehabilitación y adaptación de viviendas protegidas

Publicada la Resolución de 18 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento VI420A).

El ámbito de aplicación de esta subvención está constituido por los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS sometidos a régimen de protección que en el momento de presentar la correspondiente solicitud tengan más de diez años de antigüedad y aquellos en los que dicho régimen se hubiera extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. De acuerdo con el artículo 17.3 de la LSG, en ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.


Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no hubieran recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
  • Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

  • Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
  • Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico o mejora de las instalaciones de calefacción.
  •  Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
  • Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes del 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no hayan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.

No serán seleccionadas las solicitudes que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria ni aquellas que tengan pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la solicitud por un importe superior al 60% del coste de la obra.

El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos; subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588

A los efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos. Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años, 1 punto.

– Más de 20 años, 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad se determinará por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. A efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta haya quedado válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

1. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si la solicitud se realiza de forma presencial, se requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será desde el día 3 de enero de 2022 hasta el día 4 de abril de 2022.

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda.

El plazo máximo para justificar y solicitar el pago de esta ayuda será el 30 de noviembre de la anualidad correspondiente a la de la resolución de concesión y no puede exceder de 30 de noviembre de 2023.

1. Las comunidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las obras y acreditar su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas soliciten y/u obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.

e) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la LSG.

2. Las obras se ejecutarán tras la comunicación previa o licencia municipal, según el caso, y deberán sujetarse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como a las instrucciones del/de la facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuera procedente.

3. Si en el edificio hubiese viviendas titularidad del IGVS y fuese preciso atender derramas relacionadas con las actuaciones para las que se pidió la subvención, solo podrá solicitar al citado organismo la cuantía correspondiente al importe no subvencionado de las mismas. En su caso que la comunidad ya hubiese recibido del IGVS la cuantía correspondiente de la derrama de la totalidad del importe de las actuaciones, deberá devolverle, antes del pago, la cantidad correspondiente cubierta por la subvención.

1. Si las obras no estuviesen iniciadas en el momento de solicitar la subvención, el plazo máximo para iniciarlas será de tres meses, en el caso de comunicación previa, y de seis meses, en el caso de precisar licencia municipal. Estos plazos se computarán desde la notificación de resolución de concesión.

2. Las comunidades que tengan iniciadas las obras en el momento de presentar la solicitud deberán hacer constar tal circunstancia en el anexo I.

Vigesimonoveno. Plazo de finalización y justificación de las actuaciones

1. El plazo máximo para finalizar y justificar las actuaciones será el que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

2. Antes del final del plazo da finalización, se podrán solicitar prórrogas por un plazo no superior a la mitad del inicial, siempre que la finalización no supere la fecha límite de justificación de la convocatoria correspondiente.

3. De manera excepcional y dentro de los límites previstos en la ley, las comunidades beneficiarias podrán justificar y solicitar el pago posteriormente a la fecha límite de la justificación de la convocatoria por causas justificadas. En este caso, su resolución favorable siempre estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad para la que solicitan el pago.

4. La resolución de prórroga se firmará previa propuesta de la persona titular de la jefatura de área correspondiente.

1. Una vez finalizadas las obras y en la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cubierto y firmado, junto con la siguiente documentación de justificación de las actuaciones:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s de todos los gastos subvencionables.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del RLSG.

En el caso que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s para realizar las obras objeto de esta ayuda, estarán exentas de la presentación los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos. Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. La persona titular de la jefatura de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, a la vista del informe técnico y de la documentación aportada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, después de la resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

1. Las comunidades de propietarios/as podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al/a los contratista/s de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la solicitud de pago y la documentación prevista en el ordinal anterior, el anexo III, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS, respecto de la comunidad, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la LSG supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro por parte de la comunidad beneficiaria de los recursos recibidos, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la misma ley.


Información adicional

*RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento VI420A).

*EXTRACTO da Resolución do 18 de novembro de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de axudas, en réxime de concorrencia competitiva, ás comunidades de propietarios/as para a reparación, a rehabilitación e/ou a adaptación dos edificios de vivendas protexidas promovidos por este instituto, e se convocan para o ano 2022 (código de procedemento VI420A).

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