PLAZO DE SOLICITUD: Del 3 de marzo de 2022 al 14 de octubre de 2022
El día 3 de marzo de se publicó en el DOGA la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).
Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
- En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética, la referencia catastral y los datos de consumo de energía primaria no renovable y de demanda energética de la vivienda en su estado actual y en el estado tras la realización de las actuaciones, el número de inscripción del certificado de eficiencia energética actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), la inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.
- En el modelo de solicitud deberán realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de dichos artículos relativa a la obligación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de que están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que las obras no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la presentación de esta solicitud.
f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
- Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.
c) Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
d) Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del beneficiario. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
e) Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
f) Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.
g) En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes exigibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
i) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo IV.
j) Anexo V, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
k) Anexo VI, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
l) En el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación, el documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención.
2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas de alguno de los documentos señalados en las letras d) o e) del punto 1 de este ordinal, o no indiquen el número de inscripción en el RGEEE del certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado actual o previo a la intervención serán automáticamente inadmitidas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
4. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
- Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se ponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante y/o del agente o gestor de la rehabilitación, en su caso.
c) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante y/o del agente o gestor de la rehabilitación, en su caso.
d) Certificado acreditativo de no tener deudas, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.
e) Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico/a competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
j) Consulta de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
- En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
- A los efectos de la compatibilidad de las ayudas de este programa con otras ayudas públicas se observará lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
- Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
- Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
- El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
INFORMACIÓN ADICIONAL
- RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.