Se ha publicado la orden que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hayan acogido a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que establece que la cuota por contingencias comunes se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el indicado artículo. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.
La presente ayuda tiene por objetivo permitir que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas anteriormente durante un máximo de 6 meses adicionales, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma.
Beneficiarios:
Autónomos que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las ayudas sólo son para las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos de la orden.
Requisitos:
- Ser beneficiario de las reducciones anteriormente indicadas en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.
- Empezar el periodo de seis meses objeto de la subvención regulada en esta orden en el ejercicio corriente de 2018.
- Mantener las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el periodo objeto de la subvención.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad den Galicia.
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por la intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
- Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que les dieron derecho a percibir estas ayudas.
Motivos de exclusión:
- Serán excluidas aquellas personas solicitantes en que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Sólo se podrán presentar una solicitud por persona beneficiaria, motivo por el que quedarán excluidas aquellas solicitudes que se considere que están duplicadas, siendo atendida únicamente, la primera de las presentadas.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación es desde el 16 de mayo de 2018 hasta el 31 de julio de 2018
Documentación a presentar:
Con la solicitud debe presentarse la siguiente información:
- Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a los dos meses en que disfrutó de la reducción en la cotización a 50 euros mensuales desde el alta inicial.
- En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
La comprobación de los datos será automática al presentar el DNI.
Resolución:
Plazo de resolución de 3 meses, siendo el sentido del silencio negativo.
Documentación: