Ayuda para proyectos de energías renovables y biomasa

En el apartado de ayudas informamos hoy de la convocatoria para el ejercicio 2018 del programa de ayuda para proyectos de energías renovables y biomasa.  El objeto es el apoyo a proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones o asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

Los proyectos subvencionables se limitan a ser instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia o la solar.

 

De estos proyectos serán subvencionables:

  • El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera).
  • Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento de sistema.
  • El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  • El Coste del sistema de alimentación del combustible.
  • El coste del montaje y conexionado.
  • En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
  • En el caso de energía fotovoltaica el acondicionamiento de la energía eléctrica, monitorización y sistema de acumulación con baterías. Serán subvencionables tanto las instalaciones aisladas de la red como las conectadas a ella.
  • IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

 

De los mismos proyectos no serán subvencionables:

  • Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  • Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
  • La reposición o mera sustitución de equipos existentes en proyectos financiados con fondos Feader.
  • Equipos y materiales de segunda mano.
  • Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
  • Las tasas y licencias administrativas.
  • Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

 

Destinatarios:

  • Personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos. Igualmente podrán serlo las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad; no pudiendo estas disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Requisitos:

Además de ser obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Las descritas en dicha ley en el artículo 8.1, letras a), b) deberes comunes a las entidades colaboradoras.
  • Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo se le señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso. El solicitante tiene que facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán respetar la moderación de costes, por lo que para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse, como mínimo, tras ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
    • No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
    • Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito u organismo público autorizado.

  • Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la SS y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Admón. Publica de la comunidad autónoma.
  • Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega.
  • Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, se tendrá que renunciar a la subvención.
  • El beneficiario respetará el destino de la inversión, por lo menos en los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final.
  • Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final.
  • Se conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Se comunicará al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Se procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Las personas beneficiarias han de incorporar a la actuación subvencionada de una forma visible el logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
  • Cuando se trate de proyectos de biomasa del grupo B2 Y B3 en zonas que no sean densamente pobladas, deben cumplirse las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, debiendo mostrar el emblema de la Unión Europea y haciendo referencia a ayuda del Feader.
  • En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicta autoridad había delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

 

Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación se ha aperturado el 21 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de marzo de 2018.

 

Documentación a presentar:

El envío será telemático cumplimentando los anexos del propio enlace, debiendo acreditarse la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos por un periodo mínimo de 5 años.

 

Normativa

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