Estas subvenciones autonómicas tienen por objeto las reparaciones, rehabilitaciones y adaptaciones de edificios de viviendas protegidas que hayan sido promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo; y también aquellos que hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia según los reales decretos de transferencia.
Actuaciones subvencionables:
Se considerarán actuaciones subvencionables los siguientes trabajos:
- Adecuación de las condiciones de seguridad estructural: Obras que den condiciones de seguridad constructiva, que garanticen la estabilidad, resistencia y solidez del edificio. Incluye también las obras de seguridad ante siniestros o accidentes.
- Adecuación de las condiciones de habitabilidad: Obras que, frente a la lluvia y ante la humedad, den estanqueidad al edificio. De igual modo aquellas que faciliten el aislamiento térmico y acústico, y mejoren las instalaciones de calefacción.
- Adecuación funcional: Obras que impliquen mejoras en el acceso a la red de agua, gas, telefonía, electricidad, saneamiento, etc.
- Adecuación de las condiciones de accesibilidad: Obras que impliquen la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de ascensores, accesos y rampas.
Beneficiarios:
Los beneficiarios, tal como se ha indicado anteriormente, serán los edificios de viviendas protegidas que hayan sido promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo o de aquellos que hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia; todo esto siempre y cuando no se hayan recibido otras ayudas del IGVS para la realización del mismo tipo de obras en los diez años anteriores a la convocatoria.
De todos modos, estos beneficiarios tendrán que cumplir una serie de obligaciones:
- Realizar las obras y acreditar su ejecución.
- Someterse a cualquier actuación de inspección o de comprobación que lleve a cabo el Instituto Galego da Vivenda e Solo mientras se produzca la ejecución de la obra.
- Conservar en todo momento los documentos justificativos de donde se han aplicado los fondos que se han recibido.
- En el caso de que se soliciten y/o se reciban ayudas de otras administraciones públicas, hay el deber de comunicar esta situación inmediatamente.
- Con anterioridad a la resolución ha de acreditarse que no hay deuda alguna con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ni con la Seguridad Social y que se está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las demás obligaciones que indique el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
Las comunidades que soliciten esta subvención no podrán estar incursas en ninguna de las siguientes circunstancias:
- Estar condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Dar lugar, por causa de la que fuera declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- Que quien obstante la representación legal esté incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
- No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente se determinen.
- Otras circunstancias que se incluyan en el artículo 10.2 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todo esto será acreditado por medio de la declaración responsable del representante legal de la comunidad de propietarios.
Para que la comunidad de propietarios pueda ser beneficiaria de la ayuda, el edificio tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Que tenga una antigüedad superior a 10 años.
- Que se reúnan las necesarias condiciones de seguridad estructural. Si no fuese así, la comunidad deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garantizan la seguridad estructural.
Todo esto tendrá que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a aportar:
- Copia del NIF de la comunidad de propietarios, en caso de denegar expresamente la consulta al Instituto Galego da Vivenda e Solo.
- Copia del DNI del representante que tramita la subvención, en caso de no autorizar la consulta sobre los datos de indentidad.
- Certificado del Secretario de la comunidad de la relación de propietarios, de los acuerdos adoptados por la junta para la ejecución de las obras y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención.
- Memoria descriptiva de las obras, desglosadas por tipo de actuaciones.
- Presupuesto de las obras, desglosado por tipo de actuaciones.
- Fotografías, tanto del edificio de las zonas que se vaya a reparar.
- Cualquier documento que se considere necesario y complementario a la documentación antes indicada.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación empieza el 11 de mayo de 2016, finalizando el 11 de julio de 2016. El plazo de resolución de las solicitudes será de seis meses, entendiéndose el sentido del silencio administrativo como negativo.
Presentación:
Presencial:
Sede del Instituto Galego da Vivenda e Solo y áreas provinciales del IGVS.
Tramitación en línea:
A través de la Sede Electrónica.
Anexos: