Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas para el año 2019

Esta semana en el DOG ha  sido publicada la orden con las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de las razas gallegas en el ámbito de la ganadería para el año 2019. Estas ayudas irán dirigidas a las asociaciones u organizaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Objeto de la orden:

Establecer las bases por las que rige la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

 

Objeto de la ayuda:

En primer lugar hay que indicar que las ayudas serán en régimen de concurrencia competitiva, siendo su finalidad:

  • Aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.
  • Modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.
  • Mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades productivas.
  • Optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

 

Beneficiarios:

Organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Carezcan de ánimo de lucro.
  • Estar reconocidas oficialmente para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma Gallega.
  • En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.
  • Cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, si es el caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, do 26 de diciembre.
  • Tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, do 25 de junio de 2014, definición que se incluye en el anexo II de esta orden; anexo incluido en la documentación asociada.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

 

Actuaciones objeto de la subvención:

En primer lugar, hay que indicar que las actividades han de ser emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud para poder optar a la concesión de las ayudas. De igual modo, el IVA no será subvencionable, salvo que nos encontremos en una situación en que no pueda ser recuperado por parte del beneficiario.

Las actividades subvencionables serán:

  • Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
  • Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

 

Cuantía de las ayudas:

  • ­La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
  • El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

 

Solicitud y plazos de presentación:

Las solicitudes han de ser, obligatoriamente, por medios electrónicos por medio del Anexo I que incluimos en la documentación asociada.

El plazo de presentación será de un mes, empezando a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

 

Documentación Asociada

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