Hoy día 15 de octubre, el Boletín Oficial del Estado, además de traernos la reforma del Código Penal Militar y la modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar, publica la nueva Ley de Voluntariado y la Ley de Sociedades Laborales Participadas.
Como hemos indicado en post anteriores, no conviene perder de vista el BOE ni un solo día.
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar
Según establece la Ley en su exposición de motivos, la iniciativa de promulgar un nuevo Código Penal Militar deriva del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y del mandato establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. La nueva Ley deroga la anterior Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. En cuanto a su estructura, el nuevo texto legal se divide en dos libros, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos y al establecimiento de sus penas. Debemos destacar la reducción de contenido del texto punitivo castrense, como consecuencia del principio de complementariedad de la ley penal militar respecto del Código Penal común, en consonancia con los modelos actuales de códigos o leyes penales militares de los países de nuestro ámbito sociocultural. Su entrada en vigor está prevista a los tres meses desde su publicación, es decir, el día 16 de enero de 2016.
Más información: BOE nº 247 Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
Modificación que se justifica en la necesidad de aclarar o detallar cuestiones que la experiencia ha demostrado insuficientemente definidas en la anterior normativa. De este modo se detallan aspectos relacionados con la recuperación de bajas en los centros de formación, la valoración de méritos en los procesos de promoción, la necesidad de especialización a partir de determinados empleos, la necesidad de regular reglamentariamente aspectos relacionados con evaluaciones y con los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones, la provisión de destinos y comisiones en circunstancias excepcionales, la unificación de criterio en las resoluciones de los recursos relacionados con expedientes de condiciones psicofísicas, el sistema de cómputos de períodos de bajas, el momento de la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería, así como con la posibilidad de que el personal militar pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico a los efectos de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha norma entra en vigor mañana, día 16 de octubre de 2015.
Más información: BOE nº 247 Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La nueva ley sustituye a la Ley 6/1996, de 15 de enero. En ella se incluye una nueva definición de voluntariado al que se añaden unos principios y valores que inspiran la acción voluntaria, presentes en las diferentes normas de voluntariado de las comunidades autónomas, así como en diferentes informes internacionales del voluntariado. Su alcance es muy amplio, pues afecta a entidades de voluntariado y a los voluntarios que desarrollan su labor dentro o fuera de nuestro territorio. La ley recoge asimismo, el régimen jurídico del voluntariado: en su Título II se abordan los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo especial referencia a los menores de edad, que podrán tener la condición de voluntarios (los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales; y los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales), personas con discapacidad y mayores.
Por otra parte, en su Título III, se regulan las entidades de voluntariado y se fijan sus requisitos, estableciéndose que en todo caso tendrán tan consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado (personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias y que gestionen programas de voluntariado). El régimen jurídico del voluntariado se cierra con la regulación de los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria en el Título IV.
Las relaciones entre el voluntario y la entidad de voluntariado se formalizarán obligatoriamente a través de un Acuerdo de Incorporación y se deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica de la acción de voluntariado. Asimismo, para fomentar dicha actividad, facilita el voluntariado de los empleados públicos, contemplando el voluntariado corporativo (el llevado a cabo por empresas y sus trabajadores) y permite reconocer académicamente el voluntariado realizado por jóvenes universitarios.
Por último indicar que se amplían los ámbitos dónde se puede ejercer el voluntariado, pudiendo ser: voluntario social, voluntario internacional, voluntario ambiental, voluntario deportivo, voluntario cultural, voluntario educativo, voluntario socio-sanitario, voluntario de ocio y tiempo libre, voluntario comunitario o voluntario de protección civil.
Más información: BOE nº 247 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas:
El objeto de la nueva Ley, según su exposición de motivos, pretende su adecuación al nuevo marco normativo, más acorde con la establecida en la Ley de Sociedades de Capital, aclarando y adaptando a la nueva realidad económica al contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo.
La Ley consta de 20 artículos, estructurados en tres capítulos: I. Régimen Societario; II. Beneficios fiscales; III. Sociedades participadas por los trabajadores; seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
Su art. 1 define el concepto de sociedad laboral y sus rasgos esenciales, entre los que destaca la exigencia de que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, sin que ningún socio pueda tener acciones que representen más de la tercera parte del capital social. Asimismo, prevé la posibilidad de constituir una sociedad laboral con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad.
La calificación de “Sociedad Laboral” se otorgará previa solicitud de la sociedad y el otorgamiento de dicha calificación, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Se prevé asimismo que, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la facultad de resolver sobre la descalificación. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción el Registro Mercantil, si bien para la inscripción el dicho Registro de una sociedad calificada de “laboral” será necesario aportar el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como tal e inscrita en el registro administrativo de sociedades laborales.
El capital social de las sociedades laborales estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales que, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará «clase laboral» y la segunda «clase general». La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.
En cuanto a la administración de la sociedad laboral, la Ley prevé la existencia de administradores sociales, sin especificar su número, o de un consejo de administración. En todo caso, la actuación de estos órganos deberá ser diligente, leal, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral. Deberán favorecer la generación de empleo estable, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, adoptar políticas de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
En cuanto a los beneficios fiscales, La ley prevé bonificaciones de 800 euros anuales a lo largo de tres años (2.400 euros) para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales de la economía social, cuantía que ascenderá 1.650 euros durante el primer año para los menores de 30 años o 35 años con discapacidad (3.250 euros en total).
Asimismo, mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años si tienen una discapacidad reconocida del 33%.
En relación a las Sociedades participadas por trabajadores, se definen como tales las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el capítulo I de la norma, pero que promuevan el acceso a la condición de socio de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos , y cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios y, d) Que promuevan los principios de: – Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa; – Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad; – Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad, previstos en el art. 18.3.
Por último indicar que las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la nueva Ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, así como la transformación de la sociedad o su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
La citada Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación, es decir el 15 de noviembre de 2015.
Más infomación: BOE nº 247 Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas