Capitalización del paro: pago único

El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Esta norma introduce nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen de Autónomos y procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo. Así:

  • Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores autónomos de la prestación por desempleo pudiendo capitalizar el 100% de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
  • Desde la entrada en vigor de la ley, se elimina la barrera de edad existente que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un período determinado.
  • Se amplía el período de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia.

¿En qué consiste el pago único?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios del pago único?

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación de nivel contributivo que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades económicas:

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador, de forma estable.
  • Constituyendo una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
  • En el caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter estable, no temporal.
  • En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil (SL, por ejemplo) constituida en los 12 meses anteriores, es preciso que el trabajador no haya tenido vínculo laboral previo inmediatamente antes de la situación legal de desempleo con la propia entidad mercantil u otras del grupo.
  • Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

¿De qué forma puedo percibir la prestación capitalizada?

  • En un pago único para financiar la inversión para el desarrollo de la actividad: la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.  *En cualquier caso, se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
  • En las dos modalidades descritas anteriormente: el trabajador decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión, y con el importe restante financiar sus cuotas de autónomos.

Veámoslo con un ejemplo:

Carmen trabajaba como costurera en una empresa de textil. Tiene 20 meses de prestación por desempleo y se está planteando iniciar  actividad por cuenta propia con ese dinero.

¿Qué opciones tiene si se establece como autónoma?

  • Carmen puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad de su taller de costura. (Compra de equipos, alquiler de local, etc)
    • Desde el 10 de octubre de 2015, podrá solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
    • Este pago único puede destinarlo a satisfacer el pago de tasas y tributos inherentes al inicio de actividad, así como destinar el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento y formación relacionados con la actividad a emprender.
  • Asimismo, puede optar por solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
    • Los pagos que se financien con el pago único deberán ser justificados posteriormente con facturas o contratos
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

 ¿Y si decidiera establecerse como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil?

  • Tiene las mismas opciones que en el anterior supuesto, pero para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir los siguientes requisitos:
    • Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
    • Que posea el control efectivo de la sociedad.
    • Que ejerza en ella una actividad profesional encuadrada en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia p en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.
    • Que no haya tenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
    • No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Si optara por asociarse en una cooperativa existente o de nueva creación:
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS.
  • Si optara por ser socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación:
    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
    • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

Solicitud

  • A través de la página https://sede.sepe.gob.es
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210)
  • En cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil. Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

El solicitante deberá presentar:

  • El modelo oficial de solicitud de pago único
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros con residencia legal en España:
      • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
      •  No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • En el caso del inicio de actividad autónoma:
    – Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente solicitas la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
    – Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • Si el trabajador se incorpora a una cooperativa o sociedad laboral ya constituidas, deberá aportar:
    – Certificación del Consejo Rector de la Cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral, en la que indique que has solicitado tu ingreso en la misma, si se fija o no período de prueba, el importe de la aportación a la cooperativa.
    -Acuerdo de admisión como socio, y superación del período de prueba, en su caso.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
    – Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
    – Identidad de los socios.
    – Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
    – Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
    – Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
    – Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
    – El capital social.
    – Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
    – Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
    – Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
    – Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
    – Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
    – Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de éstas en el registro correspondiente.

Obligaciones

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

¿Puedo iniciar la actividad (en la cooperativa, en la sociedad laboral o como autónomo) y darme de alta en la Seguridad Social antes de solicitar el pago único o primero debo presentar la solicitud y esperar que el Servicio Público de Empleo Estatal conteste?

Uno de los requisitos exigidos para tener derecho al pago único es ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, por lo que NO podrá concederse a quienes hayan iniciado la actividad. Además la norma exige expresamente que la fecha de presentación de la solicitud sea anterior a la fecha en que se inicia el trabajo.

Una vez percibida la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. Todo ello no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del reconocimiento del pago único se inicie la actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.


¿Qué conceptos o gastos se consideran como inversión necesaria para obtener la capitalización de la prestación?

Se entiende como inversión todo gasto efectuado para la adquisición de bienes o derechos que integran el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing,etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad. Además se consideran inversión los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.


Después de haber cobrado el pago único ¿puedo simultanear la actividad financiada con éste con un trabajo por cuenta propia o ajena?

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, que inicie después de la capitalización de la prestación por desempleo, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc., sin que exista una restricción específica para simultanear actividades por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación. Las cotizaciones por desempleo realizadas con posterioridad al reconocimiento del derecho capitalizado se le podrán tener en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

 Fuente: www.sepe.es

 

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