Convocadas para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria

En el día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del Instituto Galego da Vivenda e Solo, del 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos y comunes de los edificios de tipo residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén finalizados antes de 1981.
  • Que, por lo menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
  • Que, por lo menos, el 70% de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

Excepcionalmente, se admitirá en este programa los edificios en los que, sin cumplir las anteriores condiciones, concurran las siguientes circunstancias:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos 10 años, contados desde la recepción de la ayuda.

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, mejora de la calidad y de la sustentabilidad, así como la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Beneficiari@s

Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las personas físicas propietarios únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, de Suíza o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

No podrán ser beneficiarios las personas o entidades que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Para el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de las subvenciones que se van a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados Bienes de interés cultural catalogados o que cuente con protección integral en instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones que se van a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, podrá llegarse al 50%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Solicitudes de subvención

La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio.

Las Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y sus representantes deberán presentar la solicitud electrónicamente. En el caso de que presentase su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el modelo de solicitud, el interesado realizará las siguientes declaraciones:

  • Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda deberá indicar cuales.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para este mismo edificio y finalidad.
  • Declaración responsable de que no se revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
  • Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para obtener ayudas.
  • Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Para el caso previsto en el apartado 1, punto 3.b) declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.
  • Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Documentación complementaria.

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  • De ser el caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.
  • Acta de constitución de la Comunidad de propietarios   o documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios.
  • Certificado de quien ejerza funciones de secretario de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, conforme al modelo del anexo II.
  • Anexo III, debidamente cubierto, en que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención-
  • Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en actuaciones de rehabilitación, conforme el anexo IV. En este anexo se cubrirán, de ser el caso, las declaraciones de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 10.0 de la Ley 9/2007, y se podrá firmar la denegación expresa para que la Administración realice las siguientes consultas:
    • Los datos de identidad en Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de denegar la consulta, se deberá presentar la copia del D.N.I
    • Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de denegar expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.
    • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias o al frente de la Seguridad social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia.
  • En el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad o mejora de la calidad y sustentabilidad tenga menos de 8 viviendas y no se vayan acometer simultáneamente obras de conservación, se deberá aportar, de ser el caso, conforme el anexo vi, declaración responsable de situación de discapacidad de la persona miembro de la unidad de convivencia en que concurra esta circunstancia.
  • Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cubiertos y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Proyecto redactado por técnico/a competente o memoria de las actuaciones que se van a realizar, agrupando las partidas que se vayan a ejecutar en capítulos. El proyecto o memoria identificará el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías de los elementos que se rehabilitarán.
  • Certificado de inicio de las obras, en caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de resolución.
  • En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que consten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, se deberá presentar la documentación justificativa de estas circunstancias-

Justificación y pago de las subvenciones

La persona o entidad beneficiaria comunicará al área provincial del IGVS en la que se tramita el expediente el fin de las obras en el plazo máximo de 30 días, contados desde su finalización, con indicación del nombre, dirección y NIF de la empresa que las ejecutó, conforme el anexo vii, al que deberá unir la siguiente documentación:

  • Fotografías de las obras realizadas.
  • Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, de ser el caso, el ahorro energético derivado de la actuación.
  • Facturas de los proveedores que deberán reflejar su importe y su descripción conforme al anexo VIII.
  • Documentos de pago bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o disponen de un código de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
  • Certificación de todas las personas propietarias de las viviendas y locales que deban emitir la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia.
  • Licencias o autorizaciones preceptivas.
  • Certificado de inicio de obras.
  • Certificado de remate de obras.
  • Copia de tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del cote a ejecutar supere la cuantía de 30.000 euros.
  • Documento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio a alquiler durante 10 años, para los supuestos concretos de los edificios destinados íntegramente a alquiler.
  • El plazo para la justificación materia y documental de la finalización de las actuaciones de rehabilitación será, en todo caso, el 30 de noviembre de 2017. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la persona o entidad beneficiaria presente la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días.
  • El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

  • RESOLUCIÓN do 19 de maio de 2017 pola que se convocan para o ano 2017 as subvencións do Programa de rehabilitación edificatoria do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016.
  • EXTRACTO da Resolución do 19 de maio de 2017 pola que se convocan para o ano 2017 as subvencións do Programa de rehabilitación edificatoria do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016.

 

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