Los cursos bonificados para empresas

Cuando una empresa realiza las cotizaciones de la seguridad social, tanto de la propia empresa como de sus empleados, se encuentra siempre con un apartado que hace referencia a la “formación profesional”; uno de los puntos clave de la formación profesional que hace la empresa a sus empleados usa como pilar los llamados “cursos bonificados”, pero ¿qué son esos cursos?.

Estos cursos se corresponden con formación que tendrán los empleados de la empresa y para los cuales la propia empresa dispone de un crédito dado por la Seguridad Social. El importe del crédito antes indicado, y del que pondrá disfrutar la empresa, por parte de la Seguridad Social va en función de la cantidad ingresada en concepto de “formación profesional” en las cotizaciones a la Seguridad Social que se efectúen. Las empresas dispondrán de una cuota para financiar la formación de sus trabajadores, dicha cuota se ve afectada por el número de trabajadores de los que disponga, partimos de los 420 euros/año para empresas que tengan entre 1 y 5 empleados, yendo aumentando el importe de la ayuda por cada trabajador una vez la empresa supere los 5 empleados.

El funcionamiento del pago de estos “cursos bonificados” se produce de la siguiente manera; la empresa efectúa el pago del curso en el que ha matriculado a sus empleados, siendo después este importe bonificado por parte de la Seguridad Social en las cotizaciones que efectúa la empresa; de ese modo lo que sucederá es que la empresa recuperará el importe que ha abonado por los cursos.

Lo básico que tiene que plantear cualquier empresa es el curso en cuestión en el que van a matricularse sus empleados, han de ser cursos no hechos por el hecho de tener esa “bonificación” sino cursos que se orienten a la formación de los trabajadores, con lo que ello implica de beneficio para la empresa y para el propio trabajador que lleva a cabo el curso.

Una vez se desarrolla el curso la empresa en sus cotizaciones descontará, como antes se ha indicado, el importe de dicho curso; pudiendo incluso llegarse a situaciones extremas donde la empresa acabe por ingresar importe de la Seguridad Social al ser superior el importe del curso al importe de las cotizaciones pagadas; en ese caso el pago del mes sería cero y en posteriores periodos se producirá el abono de la diferencia por parte de la Seguridad Social en la cuenta indicada por la empresa. En los casos normales lo que se produce es una reducción del importe a abonar por cotización de la seguridad social en la cuantía del curso o cursos llevados a cabo por los trabajadores.

La empresa además tendrá que cumplir una serie de obligaciones, como puede ser someterse a control que pudiesen llevar a cabo las administraciones competentes, estar al día de los pagos con la  AEAT y la TGSS, que la formación no tenga coste alguno para sus trabajadores, identificar en una cuenta contable independiente el importe de la formación del curso o mantener la documentación que justifique dicha formación durante 4 años.

Toda esta formación estará gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo), cuyo patronato está compuesto por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las principales organizaciones sindicales y empresariales.

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