Deducción por doble imposición internacional

En anteriores publicaciones hacíamos referencia a como se determinaba si una persona era residente fiscal en España o, por el contrario, no se consideraba residente fiscal; en esta publicación haremos referencia a una situación que podría llegar a estar muy relacionada con la residencia fiscal de los sujetos pasivos, hablaremos de la deducción por doble imposición internacional que refleja la LIRPF en su artículo 80.

Esta situación se produce cuando un contribuyente por IRPF en España tenga rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero. En primer lugar hemos de tener en cuenta qué es lo que grava el IRPF, pues bien, hemos de indicar que el IRPF grava la totalidad de los rendimientos que haya obtenido el contribuyente, con independencia de donde se hayan obtenido, es decir, tanto si se han obtenido en territorio nacional como en territorio extranjero. Este planteamiento del impuesto es el que hace que podamos encontrarnos ante situaciones como la que indicamos al principio del párrafo, es decir, que una renta obtenida ya haya sido gravada en el extranjero; ante esto nace la deducción por doble imposición internacional, con el objetivo de evitar la existencia de una doble tributación sobre la misma renta.

Una vez planteada la deducción existente, indicamos el importe de la deducción, que será el que indica la LIRPF en el artículo 80. El importe que se deducirá de la cuota líquida será la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes sobre los rendimientos o ganancias patrimoniales.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Para determinar el tipo medio efectivo se multiplicará por 100 el siguiente cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. De todos modos hay que tener una cosa en cuenta, ha de diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro según proceda. A efectos técnicos ha de indicarse que el tipo de gravamen ha de expresarse con dos decimales.

La propia LIRPF hace referencia a la posibilidad de que la renta se obtenga en el extranjero a través de un establecimiento permanente, en ese caso se aplicará la deducción por doble imposición internacional que estamos comentando, y no será de aplicación el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

De todos modos, hemos de tener en cuenta la existencia de otro escenario, que es la existencia de un convenio entre países para evitar la doble imposición; en ese caso la deducción de la que hablamos no será de aplicación ya que lo que pasa a ser aplicable será el convenio. Para explicar como son esos convenios de doble imposición explicaremos a continuación la tipología de convenios existentes:

Convenio con sistema de exención:

Consiste en que el Estado no tendría en cuenta la renta de fuente extranjera para determinar la base imponible. Dentro de él podemos hablar de dos métodos:

  • Exención íntegra: La renta obtenida en el extranjero no se tiene en cuenta a ningún efecto.
  • Exención con progresividad: No se grava la renta obtenida en el extranjero, pero esa renta se tiene en cuenta para determinar el tipo de gravamen. Eso implicaría que se tiene en cuenta la renta mundial del contribuyente para la determinación del tipo marginal, pero ese tipo tan solo se aplicaría a los rendimientos obtenidos en territorio nacional.

Convenio con sistema de imputación:

En ocasiones se le denomina de crédito fiscal, podría explicarse como una deducción final que se aplica tras las deducciones previas. Dentro de esta modalidad de convenio hay igualmente varios tipos:

  • Imputación íntegra (Full credit): Se deduce la cuota que se haya pagado en el país donde se haya originado la renta, sin que se le aplique limitación alguna.
  • Imputación ordinaria o limitada (Ordinary credit): En este caso el Estado aceptaría que se aplicase la deducción del importe abonado en el país en el que se ha originado la renta, eso sí, pondrá como límite el importe que habría correspondido pagar en el caso de que la renta se hubiese obtenido en el país del que el contribuyente es residente.

 

Finalmente, indicamos los países con los que España tiene convenio de doble imposición, que serían los indicados en el siguiente vínculo.

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