Es una duda que puede surgir una vez se consigue hacer el último pago de la hipoteca, ¿hay algo que hacer una vez esté hecho el pago? En esta situación vemos que ya hemos hecho lo más importante, acabar con el pago de las cuotas, y podemos no hacer nada más y felicitarnos por el hecho de haber acabado con el pago del préstamo.
La cuestión con la que nos encontraremos en este escenario es que en el Registro de la Propiedad consta que hay una vivienda de nuestra propiedad y que tiene cargas, por lo que en caso de que nos planteáramos vender la vivienda y el potencial comprador pidiese una nota simple aparecería que la vivienda tiene cargas, con todo lo que ello implica; igualmente implicaría problemas en caso de que nos encontremos con la necesidad de un crédito.
En resumen, no hacer nada no implica un perjuicio para el propietario del inmueble, pero hace que, pese a no tener carga alguna la propiedad, registralmente figure esa carga; y en determinadas circunstancias puede implicar engorrosos trámites ya que seguramente se tendrán que hacer muy deprisa y sin haber contado con ellos.
Para evitar que se produzca ese problema lo correcto sería encargar a su asesoría los siguientes trámites una vez ha acabado de pagar el préstamo hipotecario:
- En primer lugar aportar a la asesoría un Certificado de Deuda Cero que tiene que ser facilitado por la entidad financiera en la que se haya hecho la hipoteca, la entidad financiera no debería cobrar por ello.
- Tras esto la asesoría hará los trámites notariales para que tanto el propietario del inmueble como un apoderado de la entidad financiera firmen ante notario la Escritura de Cancelación de la Hipoteca. Las entidades financieras no podrán cobrar por el desplazamiento de su apoderado para la firma de dicha escritura.
- La asesoría tramitará el formulario de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados y la recepción de la Escritura firmada ante notario, esta última gestión tardará unos días.
- Una vez hecho esto se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad y se produce el levantamiento de la carga sobre la propiedad registral
Una vez hechos todos los trámites se podrá comprobar solicitando una Nota Simple al Registro de la Propiedad que ya no existe carga alguna sobre el inmueble. Este último trámite sería una simple comprobación de que efectivamente la carga ha desaparecido, no sería necesario hacerlo.