Las Comunidades de Propietarios

La mayoría de la gente cada cierto tiempo tiene la “obligación” del pago de la cuota de la Comunidad de propietarios del piso donde vive o el local que pudiese tener en propiedad. Las comunidades de propietarios, lo que popularmente se conoce como “comunidades de vecinos”, están constituidas por los propietarios de los locales y pisos que haya en un edificio que se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

La existencia de una Comunidad de Propietarios lo que hace es que exista una entidad que pueda afrontar los problemas que afecten al conjunto del edificio, para evitar así que tenga de dividirse entre todos los propietarios existentes. Como entidad que es tiene su propio CIF y tiene ahora la obligación de llevar registros de cara a la LOPD e incluso presentar declaraciones informativas ante la AEAT, en caso de que se den las circunstancias que así lo exijan.

 

Del mismo modo la Comunidad será la que se encargue de gestionar temas como suministros, mantenimientos, servicios, seguros, etc. que puedan ser necesarios para el correcto estado de la propiedad. Estando como está la comunidad constituida por los propietarios de las viviendas y locales del edificio, serán siempre estos los que tomen las decisiones en las juntas, ordinarias o extraordinarias, que se celebren de cara a tomar alguna decisión o simplemente para ver como ha evolucionado el año económico de la Comunidad y para aprobar las cuentas y el cambio en la presidencia de la Comunidad de Propietarios.

 

La comunidad como tal, existe desde el momento en que existe el edificio, pero puede ser que no se haya constituido y requiera los trámites en la AEAT para su alta; el problema con el que podría encontrarse un vecino en caso de no tener constituida es que ante situaciones que implicasen la intervención del seguro del edificio o hacer una reparación que afectase a zonas comunes nos encontraríamos con la engorrosa situación de la no existencia de una entidad a la que dirigirnos, ni una que centralice todas las gestiones a realizar. Ello hace que sea algo que, por tranquilidad de cara al día a día, sea necesario tener constituida la Comunidad de Propietarios.

 

La presidencia de la comunidad de propietarios estará en manos de un vecino, pero de cara a tener una mayor tranquilidad cada vez es más normal que el peso de la llevanza de todos los temas de la comunidad se lleven a cabo por parte de un Administrador de Fincas colegiado, que será el que saque adelante y gestione todo lo relacionado con la comunidad: reparaciones, negociaciones con proveedores, con aseguradoras, con mantenimientos, con seguros, con diversos servicios, etc.  y afrontar de un modo profesional cualquier suceso que pueda suceder en el día a día de la comunidad.

 

Como Administradores de de Fincas Colegiados que somos, Aclunia Asesores se ofrece a resolver cualquier duda sobre su Comunidad de Propietarios.

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.