Es un tema recurrente escuchar que los donativos dan ventajas a la hora de efectuar la declaración de la renta, pero lo que es conocido a pie de calle no siempre es algo que se tenga totalmente claro, es por ello que nos pararemos a analizar como son las deducciones por donativos en el IRPF.
Las deducciones por donativos tienen dos clases de incentivos, por un lado los previstos en la normativa del IRPF y por otro lado los previstos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De todos modos, habrá que tener en cuenta que la aplicación de las deducciones se producirá siempre que se cumpla que:
- Se justifique la efectividad de la donación realizada.
- La base no supere el 10% de la base liquidable del contribuyente; pasando el límite a ser del 15% en caso de actividades prioritarias de mecenazgo.
Donativos incluidos en la ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo:
Siempre que las entidades beneficiarias sean las incluidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples:
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Donaciones a fundaciones legalmente reconocidas:
En el caso de cantidades que se donen a fundaciones legalmente reconocidas, los artículos 68.3 b y 69.1 de la Ley del IRPF indican que será deducible el 10% en el caso que las fundaciones rindan cuantas al órgano de protectorado correspondiente, sucediendo lo mismo en caso de donaciones a asociaciones de interés público.
Donaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores:
Será deducible el 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a las entidades antes indicadas; hay que tener en cuenta que la base máxima de la deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas y aportaciones que hagan los afiliados.
Base de la deducción
La ley 49/2002 determina la base de la deducción:
- Para los donativos dinerarios será su importe.
- En donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos, el 2% al valor catastral, teniendo en cuenta el número de días que corresponda dentro de cada periodo impositivo.
- En el caso de derecho de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usfructuario en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo.
- En el caso de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, será el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su momento de constitución según las normas del IPT y AJD.
- En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español se considerará la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. Si hablamos de bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español la junta, además, valorará la suficiencia de la calidad de la obra.
Todo lo anteriormente indicado tiene un límite, que se corresponde con el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Importe de la deducción
La propia Ley 49/2002 indica en su artículo 19 la cuantía de la deducción. Como decimos, la deducción a aplicar en la Cuota Integra se corresponderá con el resultado de aplicar a la base, determinada como se ha indicado anteriormente, la siguiente escala según el año al que nos refiramos:
Porcentaje de deducción |
||
Base de deducción |
Año 2015 |
Año 2016 |
150 euros |
50 |
75 |
Resto base de deducción | 27,5 |
30 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción en favor de esa misma entidad que exceda 150 euros será en 2015 del 32,5 % y en 2016 del 35%.
Como ya se ha indicado al principio, hay que tener en cuenta que la base de estas deducciones en ningún momento podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
Para que los donativos, donaciones o aportaciones sean deducibles han de ser certificados por la entidad beneficiaria, siendo esta igualmente quien tenga que informar a la Administración Tributaria. En la certificación ha de incluirse:
- NIF y datos personales de donante y donatario.
- Mención de que la entidad donataria está incluida dentro de las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002
- Fecha e importe del donativo
- Documento en el que se acredite la entrega del bien donado cuando este no sea en dinero.
- Destino que el donatario dará al objeto donado, cumpliendo con su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.