En el día de hoy se publicó en el BOE la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. El objetivo de esta ley es establecer los mecanismos y los recursos para la mejora de la estructura territorial de las explotaciones agrarias de Galicia, con el fin de conseguir objetivos como la mejora de las condiciones estructurales, técnicas y económicas de las explotaciones; el establecimiento, para los predios que no formen parte de explotaciones agrarias, de medidas de agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso agrario; la mitigación de los efectos del cambio climático, y el incremento de la sostenibilidad, la competitividad y el desarrollo integral del territorio rural mediante actuaciones intensivas.
Como novedades más destacables de este nuevo texto legal, en primer lugar, el propio concepto de reestructuración parcelaria, que sustituye al superado concepto de concentración parcelaria, que tenía como objetivo la agregación de las aportaciones de cada persona propietaria en una única finca, el denominado coto redondo, o en el menor número de ellas. El término reestructuración parcelaria incide en el objetivo de mejora de la estructura territorial de las explotaciones, estudiando para cada supuesto las soluciones que favorecen su rentabilidad y que resultarán, según los casos, en una única finca uniforme o varias bien diferenciadas. Dicho procedimiento mantendrá el carácter de procedimiento administrativo especial.
Asimismo, el nuevo texto pretende llevar a cabo una simplificación del procedimiento de reestructuración parcelaria, tanto en lo referido a sus fases como al sistema de entrega y tramitación de documentación.
Por otra parte, la ley apuesta por el apoyo a las explotaciones agrarias, fomentando las
iniciativas enfocadas a la mejora productiva de las de las mismas y, en caso de que éstas no alcanzasen la dimensión suficiente, de las iniciativas de agrupación a aprovechamiento común de las tierras y el trabajo.
Otro punto novedoso, es la introducción de nuevas formas de participación de los afectados por la reestructuración de la propiedad en sus diversas formas, al surgir, vinculada a la junta local de zona y al grupo auxiliar de trabajo, la figura de la junta de titulares, así como nuevos mecanismos de consulta directa a los afectados en los casos de la evaluación de prioridades mediante un procedimiento objetivo de evaluación previa de las zonas, el estudio previo de iniciación y el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.
Además, el texto legal hace especial hincapié en la movilización de las tierras agrarias en manifiesto estado de abandono mediante la declaración como perímetros abandonados de un conjunto de fincas con vocación agraria, cuando pudieran suponer riesgo de incendios forestales o sean objeto de incendios con el consiguiente peligro para las áreas habitadas cercanas a las zonas quemadas, o cando existiese demanda de tierra por parte de explotaciones agrarias ya existentes en esas zonas o para nuevas iniciativas de explotaciones agrarias. Ello es especialmente importante en las zonas de concentración parcelaria –y en las futuras de reestructuración– con las fincas de reemplazo en situación de abandono, para ser incorporadas a las explotaciones y así garantizar la utilización del espacio agrario en aquellos terrenos donde han sido invertidos importantes presupuestos para hacerlos más rentables.
Asimismo, se modifica el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, reduciendo la tributación por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y elementos afectos, mediante la reducción del 99 % de su valor o de derechos de usufructo sobre la misma, o la reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, cuando esta fuese inter vivos, cando concurrieran determinadas circunstancias dispuestas en la disposición final segunda de la presente norma. También las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos contemplados en la presente ley, gozarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.