Novedades legislativas 2015

Si algo está caracterizando este año 2015 es la intensa actividad que el legislador está llevando a cabo.  A efectos meramente ilustrativos,  pasamos a describir muy brevemente los cuerpos normativos que han sufrido modificaciones:

En el mes de marzo tuvo lugar la publicación de la  Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio. Modificación que, dicho sea de paso, supuso la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modificaron 252 de sus artículos y se suprimieron otros 32, además de reformar 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica de la Ley del Tribunal del Jurado  y añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE.

En el mes de julio, fue publicada la esperada Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, normativa que dota de mayores competencias a los notarios y secretarios judiciales pues muchos de los trámites hasta ahora realizados en los registros o en el juzgado, serán competencia de éstos.

Por otra parte, el pasado 22 septiembre, el BOE publicaba también la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuya entrada en vigor está prevista el próximo 12 de octubre, a excepción del artículo 4 y 34, que lo harán el día 1 de enero de 2017.

El día 2 de octubre en BOE publicó la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre,  de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podemos indicar al respecto que en los años cincuenta, contábamos con la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Con la democracia, ambos ríos fueron unidos en la desembocadura única de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ahora en 2015 volveremos al modelo originario: dos leyes para separar la dimensión estática (organización) y la dinámica (procedimiento).

  • La Ley 39/2015, entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
  • Por su parte, la Ley 40/2015, también entrará en vigor al año de su publicación el el BOE, a excepción del punto cuatro de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de los puntos uno a once de la disposición final novena, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la disposición final decimosegunda, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y el punto doce de la misma disposición final novena, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado>>

El día 5 de octubre ha sido el turno de nuestra LEC, fecha de la publicación de la  ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

Dicha Ley trae además importantes modificaciones en la fase de audiencia previa del juicio ordinario (se establece la obligación de proponer prueba de forma verbal y también escrita); en la regulación de juicio verbal (introduce la figura de la contestación escrita a la demanda), así como de la regulación de proceso monitorio (pudiendo el juez verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores); y establece un nuevo régimen de prescripciones en el Código civil, acortando el plazo de prescripción de acciones personales que no tienen plazo especial, que pasará de 15 a 5 años para ejercitarlas, entre otras.

Para finalizar este post, aludir también a la nueva modificación introducida en la LECRIM  mediante la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (SP/LEG/18523) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (SP/LEG/18524), ambas publicadas en el BOE de 6 de octubre y con entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015.

Lo que toca ahora es estudiar en profundidad todas estas reformas, que previsiblemente no serán las últimas de este final de legislatura frenético.

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