Programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad y riesgo de exclusión social

Programa Emprega Discapacidade e Exclusión

El día 7 de enero, se publicó en el DOGA la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de personas con discapacidad o riesgo de exclusión social en la empresa común, y especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

La orden contempla un programa de incentivos por la contratación, formación y empleo con apoyo con tres tipos de bonos compatibles:

  • Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial, la temporal con una duración mínima inicial de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social.
  • Bono formación, dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal mínima de 6 meses, beneficiarias del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  • Bono de empleo con apoyo, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea  la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para poder acceder a las ayudas.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo de solicitud de que figura en el Anexo I y en el plazo que se establece para cada uno de los bonos de esta orden, y se deberán presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

En cuanto a la cuantía de los incentivos:

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 16.000 € por cada persona desempleada con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social contratada que cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 26 de la orden.

En caso de contrataciones temporales a tiempo completo se incentivarán por cada persona desempleada con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social contratada que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 con una ayuda que, de acuerdo con la duración mínima inicial será de:

  • 000€ por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses.
  • 000€ por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 6 meses.
  • 000€ por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses.

La cuantía establecida se incrementará en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • Si es mujer.
  • Si es mayor de 45 años.
  • Si es una persona emigrante retornada.
  • Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal) está situado en un ayuntamiento rural.
  • Si es trans.
  • Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
  • Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 6.000€; en este caso, no serán aplicables los incrementos anteriormente descritos.

La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad establecidas se incrementarán en 1.000€, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en que se acredite la necesidad de adaptación o dotación de equipaciones antes citadas.

Se excluyen de los beneficios regulados en este bono:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido.

Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los últimos 3 meses hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, salvo que la nueva contratación sea de carácter indefinido o temporal de una duración inicial mínima de 12 meses. Lo dispuesto en estos párrafos será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real eecreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

  1. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción laboral. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del bono de empleo con apoyo.

Bono de incentivos a la formación

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del bono de contratación indefinida inicial o temporal previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 2ª del capítulo II.
  2. b) En cuanto a la duración de la acción formativa, esta será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales con una duración mínima de 6 meses, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

Quedan excluidas de este tipo de ayuda:

– La formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

– Las contrataciones temporales inferiores a 6 meses.

  1.  La formación se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.
  2. La acción formativa deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

Bono empleo con apoyo

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

  1.  Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
  2.  Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
  3.  Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
  4.  Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
  5. Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
  6.  Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2020.


*Image: pixabay


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