Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2020
Publicado en el BOE del 5 de febrero, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día, o 950 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses. Hay que tener en cuenta que estas cifras se refieren a una jornada tipo de 40 horas semanales. En caso de que esta sea inferior, el SMI se reduce en proporción a las horas trabajadas. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Trabajadores eventuales y temporeros, y empleados de hogar.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
¿A quién afecta la subida del SMI?
La subida del SMI solo afecta a aquellos empleados que no están protegidos por un convenio colectivo, y su relación laboral está regulada directamente por el contrato firmado con la empresa.
*Imagen: pixabay