Todos los años, desde que tenemos uso de razón escuchamos hablar de la famosa “contribución”, de ese pago que hay que hacer, decían los mayores y no tan mayores, por el hecho de vivir en determinado lugar, motivo por el que podríamos decir que es un impuesto que tiene especial “mala fama” entre los obligados a pagarlo. Toda la vida hemos oído hablar de ella pero, ¿qué es la “contribución”?.
Realmente hemos de llamarle por su verdadero nombre, cada vez más utilizado, y ese no es otro que Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se trata, de un impuesto de carácter municipal, de devengo anual, que grava la propiedad de los bienes inmuebles (rústicos o urbanos); por todo ello los obligados a pagar el IBI los propietarios de inmuebles, aunque existen algunos inmuebles que se consideran exentos.
Estos bienes exentos son los siguientes:
- Los bienes cuyos propietarios sean el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales y se dediquen a la defensa nacional, seguridad ciudadana y servicios penitenciarios y educativos.
- Las carreteras, caminos y demás vías terrestres, así como las de dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que se aprovechen de manera pública y gratuita.
- Los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica y los de otras confesiones no católicas que la ley reconozca y con las que se hayan establecido acuerdos de cooperación en este sentido.
- Los bienes pertenecientes a la Cruz Roja Española.
- Los bienes de Gobiernos Extranjeros que se dediquen a su representación diplomática o consular o a sus organismos oficiales, siempre que el otro país actúe de igual forma.
- Otros bienes exentos porque así esté establecido en virtud de Convenios Internacionales que estén en vigor.
- Los terrenos y edificios relacionados con la explotación de las líneas de ferrocarril.
- Los bienes declarados monumentos o jardines de interés cultural.
El importe del recibo del IBI se calcula en base a dos factores: La base imponible y el tipo de gravamen.
La base imponible se determina en base al Valor Catastral del Inmueble, donde se incluirá el valor del suelo y el valor de la edificación. El valor Catastral es un valor que determinará el Catastro, es un valor que tiene que ser revisado cada 10 años y es un dato empleado en más tributos.
El tipo de gravamen será el que aplique cada ayuntamiento, dependerá del número de habitantes que tenga el municipio.
La cuota tributaria a abonar por IBI se corresponderá a la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.
Pese a corresponderse con un tributo municipal hemos de indicar que existen una serie de competencias municipales y una serie de competencias del Estado:
Competencias Municipales:
- Establecer el tipo del Impuesto, dentro de lo permitido por la Ley.
- Pedir al Catastro que actualice los valores de los inmuebles del municipio.
- Aprobar las bonificaciones que la Ley autoriza.
- Aplazar los pagos.
- Aprobar subvenciones especiales en relación con el pago de este Impuesto para colectivos con especiales necesidades económicas.
Competencias Estatales:
- Delimitación del sujeto pasivo
- Identificación física de los bienes
- Identificación de los titulares (nombre, apellidos, o razón social, DNI o CIF)
- Asignación de valor catastral
- Mantenimiento del Catastro.
- Elaboración del padrón catastral
- Inspección catastral.
- Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia.
- Resolución de recursos contra dichos actos