Subvenciones del programa de bono alquiler social – Plan Rehabita

En 2016 en Galicia funcionaron las subvenciones del Programa de bono alquiler social – Plan Rehabita: Plan Gallego de Rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015 – 2020. En línea con esto informamos a continuación de la publicación en el DOG del 18 de enero de las bases reguladoras del año 2017.

 

Personas beneficiarias:

Los requisitos a cumplir para poder ser beneficiario de este programa de ayudas son los siguientes:

  • Empadronados en Galicia durante, al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de prestación de la solicitud de la ayuda.
  • Titulares o tener condiciones para suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de Galicia.
  • Que la vivienda objeto de arrendamiento vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
  • Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria sean inferiores a 1,5 veces el IPREM.
  • Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora.
  • Que no exista parentesco por cosanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado con la persona arrendadora. La misma situación se aplicará en caso de que la arrendadora fuese una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
  • Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se pone a ello una excepción, que será el caso de que no disfrute de su uso y disfrute o sea una vivienda insuficiente o inadecuada.

 

Unidades de convivencia a las cuales va destinado con carácter urgente:

  • Aquellas que precisen una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de la vivienda, al haber dificultades que impliquen que la persona arrendadora haya interpuesto demanda por impago de rentas.
  • Víctimas de violencia de género con dificultades para hacer frente al pago de arrendamientos, estando en ese momento en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género.
  • Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
  • Quienes habiendo sido beneficiarios del programa Aluga, acabasen el periodo máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.
  • Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), haya finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de este programa.
  • Aquellas que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecidos en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

 

Ingresos requeridos para poder acceder al programa

Para acceder a este programa, las unidades de convivencia no podrán superar determinado importe de ingresos.

Para determinar el improte de referencia de la unidad de convivencia, lo que se hará será prorratear los ingresos netos de cada uno de los miembros de la unidad los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención; no pudiendo el importe obtenido el improte que marca la siguiente tabla

Nº de miembros unidad de convivencia 1,5 veces el IPREM mensual
1 745,51
2 1.035,44
3 1.164,87
4 1.331,28
5 o más 1.553,15

 

Cuantía de las subvenciones

  • 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
  • 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
  • 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en el resto de ayuntamientos.

Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

 

Plazos

La finalización del plazo de presentación será el 20 de noviembre de 2017, salvo que se agote antes la partida presupuestaria.

 

 

Documentación

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