Hoy publica el Diario Oficial de Galicia la Orden de 19 de junio de 2017, que tienen por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación con granito de las fachadas de edificaciones de vivienda existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2017.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la rehabilitación con granito de las fachadas de edificaciones de viviendas existentes y contribuir al embellecimiento del tejido constructivo gallego con un material de fácil colocación y respetuoso con el medio ambiente a la vez que mejora la eficiencia energética.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o Comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas físicas en la cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, d e13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
En ningún caso el objeto de la subvención se destinará ni se adscribirá a ninguna actividad profesional o empresarial.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas en ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Solicitudes
Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentar una solicitud ajustado al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de la orden. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación genérica:
- En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de propietarios:
- Copia del acta de la Junta de propietarios donde conste el nombramiento del presidente o certificado del secretario.
- Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la rehabilitación de la fachada o certificado del Secretario.
- Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la solicitud de la subvención o certificado del Secretario.
- Documentación técnico-económica:
- Memoria explicativa según el anexo III.
- Cuadro de gastos para los cuales se solicita la subvención, según el anexo IV, junto con los presupuestos o facturas pro forma que justifique los gastos.
- Reportaje fotográfico de la rehabilitación que incluya imágenes del conjunto de la vivienda y concretamente de las fachadas que se van a rehabilitar, así como de la fachada principal del edificio o vivienda unifamiliar donde se aprecie el número del portal o calle.
- Proyecto técnico visado por el órgano competente, en el caso de ser preceptivo.
- Cuando resulte de aplicación, copia de tres ofertas solicitadas e, en caso de no optarse por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en las bases, deberá indicar el motivo.
- No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
- En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de propietarios:
La solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web https://appsdxem.xunta.gal/renovegranito.
Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de <<Reservada>>. El estado de <<Reservada>> significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, a expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Una vez que la cantidad reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, se podrá seguir cubriendo formularios de solicitud de ayuda, hasta que finalice el plazo máximo de presentación. Estas solicitudes aparecerán en lista de espera, indicarán la posición que ocupan en ella y, de ser el caso, en el momento en que se liberen los fondos como consecuencia de actuaciones reservadas, pasarán al estado de <<Reservadas>>.
Las solicitudes en estado de <<Reservada>> dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el plazo referido, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía podrá utilizarse el documento de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).
La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica (tales como comunidades de vecinos, entre otras) y las personas representantes de las anteriores.
Las personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo
El plazo para cubrir y validar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo que se produzca el agotamiento del crédito.
Actuaciones subvencionables
A actuación subvencionable será a rehabilitación da envolvente das fachadas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de rehabilitación parciales de la fachada.
Los tipos de fachada o envolventes térmicas subvencionables son fachadas pegadas de granito, fachadas trasventiladas de granito y fachadas de perpiaño, con las siguientes características:
- Fachadas pegadas de granito: compuesto de placas de granito pegadas, con morteros o adhesivos a la estructura soporte, y sujetas con anclajes de vara como elemento de seguridad.
- Fachadas trasventiladas de granito: compuesta por placas de granito fijadas a la estructura de soporte mediante un sistema de anclaje, existente entre ellas una cámara de aire y un material aislante.
- Fachadas de perpiaño: compuesta de perpiaño de granito de espeso aproximado de 6 a 12 cm, una cámara de aire, un aislamiento y estructura interior. Las piezas de granito estarán unidas a la estructura interior mediante anclajes puntuales de seguridad.
La rehabilitación de la fachada tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento DB HE-a Limitación de la demanda energética.
La solución constructiva elegida tiene que cumplir las especificaciones de la Norma UNE 22203. Construcción de aplacados de fachada con piedra natural, en cuanto al diseño y construcción de la fachada o envolvente térmica.
Gastos subvencionables
- Con carácter general, se considerará gasto subvencionable aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación.
- Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de rehabilitación de fachadas con granito, realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de justificación (1 de diciembre 2017), en concreto:
- Coste de memorias básicas, informes técnicos y certificados necesarios, o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones que se van a subvencionar.
- Costes de licencias.
- Coste de desmontaje del material de fachada o envolvente existente.
- Coste de los materiales: granito, morteros y adhesivos, anclajes y sistemas de anclaje y material aislante.
- Costes de mano de obra civil e instalaciones auxiliares necesarias para el montaje de la nueva envolvente de granito.
Costes no subvencionables
- La sustitución o instalación de las carpinterías exteriores (puertas y ventanas) y vidrios.
- Gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
- Gastos realizados en bienes usados.
- El I.V.A se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Cuantías de las subvenciones
Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de:
- 110 € por m2, en caso de fachadas pegadas de granito
- 140 € por m2, en caso de fachadas trasventiladas de granito.
- 130€ m2, en el caso de fachadas de perpiaño de granito.
Con carácter general, la cuantía será del 40% de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando el impuesto sea subvencinable) con un máximo de:
- 12.000 euros por vivienda unifamiliar.
- 40.000 euros por edificio de viviendas en bloque.
El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
INFORMACIÓN ADICIONAL
- ORDE do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a rehabilitación con granito das fachadas de edificacións de vivenda existentes e se convocan para o ano 2017 (código de procedemento IN316A).
- EXTRACTO da Orde do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a rehabilitación con granito das fachadas de edificacións de vivenda existentes e se convocan para o ano 2017 (código de procedemento IN316A).