Subvenciones para los Informes de Evaluación de Edificios

En los últimos días ha sido publicada en el DOG una resolución por la que se convocan, para el año 2016, las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013 – 2016. Con este programa de subvenciones para los informes de Evaluación de Edificios se busca facilitar a los propietarios la obtención de dichos informes.

 

La ley 8/23 de 26 de junio regula los Informes de Evaluación de Edificios. En su disposición transitoria primera se indica el calendario para la realización de dicho informe, que será el siguiente:

 

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años tienen un plazo de 5 años, que empieza a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad. Todo ello con la salvedad de que tenga una inspección técnica vigente conforme a la normativa aplicable y anterior a la entrada en vigor de la ley 8/23. En este caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda la revisión de acuerdo a la normativa anterior a la ley antes indicada, siempre que la revisión no supere el plazo de 10 años. Si estamos ante este caso el Informe de Evaluación del Edificio deberá efectuarse incluyendo los aspectos ausentes en la inspección técnica realizada.
  • Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética: El Informe debe obtenerse con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Resto de edificios: Cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

 

Teniendo en cuenta estos requisitos hay que hacer referencia a cual es el objeto de las subvenciones; que es la cobertura de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un Informe de Evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación

 

Los beneficiarios de estas ayudas serán los siguientes:

 

  • Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios  y las personas propietarias únicas de edificios de viviendas  que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; ni a quienes se les haya revocado alguna ayuda de este o de anteriores planes de vivienda por causas que les hubieren sido imputables.
  • Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas deberán poseer nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.
  • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios o una agrupación de comunidades de propietarios los requisitos anteriores han de ser cumplidos por todos los miembros.

 

La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificio, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. La cuantía máxima no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil del local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados de interés cultural, catalogados o con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente; todo según el artículo 7 de las bases. La cuantía máxima no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación; de todos modos en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad se podrá llegar el 50%.

 

La solicitud de la subvención será dirigida a la Dirección General del Instituto Galego da Vivenda e Solo según el Anexo I de la orden publicada en el DOG.

Se corresponden estas subvenciones con un crédito presupuestario de 600.000 euros, siendo el plazo de presentación de 4 meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOG, ello implica que el último día de plazo será el 4 de agosto de 2016.

 

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.