Ayudas para la rehabilitación de edificios: Galicia 2016

El pasado 31 de diciembre, el DOGA publicó varias Órdenes a través de las cuales se convocan las subvenciones para llevar a cabo la renovación de ascensores pertenecientes a comunidades de propietarios, rehabilitación de fachadas con granito, subvención para la renovación de ventanas, la renovación de fachadas y cubiertas de pizarra, así como la renovación de cubiertas con teja cerámica.

Si vas a hacer reformas sobre alguna de estas zonas de actuación, en una vivienda ubicada en Galicia, esto te interesa.


Subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ASCENSORES existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal

lift-450821_960_720Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios e edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal legalmente constituidas.

Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones en renovación de ascensores ya instalados que cuenten con Registro de Aparato Elevador (RAE) que se realicen entre el 1 de enero de 2016 y la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de la subvención (15 de noviembre de 2016). Estas inversiones deberán permitir una reducción anual, cuando menos, del 35% en el uso de energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Se considerarán subvencionables los costes en equipamiento, materiales, obra civil, mano de obra e impuestos indirectos asociados para la reforma o puesta en servicio del ascensor.
(No se considerarán subvencionables las inversiones por un importe inferior a 5.000€)

La ayuda será de un 50% de la inversión subvencionable por ascensor, pero en ningún caso, podrá  concederse una subvención superior a 10.000€ por ascensor y 20.000 euros por comunidad.

Solicitud: para poder ser beneficiario deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de la Orden.

Lugar de presentación: preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Plazo: el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización 19/1/2016: Anexos I y II


Subvención para la rehabilitación con granito de fachadas de edificaciones de viviendas existentes.

Objeto: estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación con granito de las fachadas de edificación de vivienda existentes contribuyendo a embellecer el tejido constructivo gallego con un material de fácil colocación y respetuoso con el medio ambiente a la vez que se mejora la eficiencia energética.

granite-277305_960_720Solicitudes: para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II a la Orden, que irá acompañada de la documentación específica.

Se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Plazo: el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 20 de enero de 2016 al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Gastos subvencionables: aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de rehabilitación de fachadas con granito, en concreto: costes de memorias básicas o informes técnicos; gastos de licencias, gastos de desmontaje de materiales de fachada o envolvente existente; costes de los materiales: granitos, morteros y adhesivos; costes de mano de obra civil e instalaciones auxiliares para el montaje del granito. El IVA se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Importe de la subvención: con carácter general, la cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable), con un máximo de:

a) 12.000€ por vivienda unifamiliar.

b) 40.000€ por edificio de viviendas en bloque.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015 

Actualización 27/1/2015: Anexos 

Actualización 11/07/2016: Ampliación del importe total del crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 28 de diciembre del año 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación con granito de fachadas de edificios de viviendas existentes, por un importe de 100.000 €. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a 400.000€.

*Esta ampliación no da lugar a la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.


Plan Renove de ventanas

Objeto: ayudas destinadas a la rehabilitación de huecos acristalados de las fachadas, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de mejorar significativamente la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos.

home-22527_960_720Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se lleven a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos subvencionables: será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Disponer de la marcación CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006
  • Exigencias mínimas de eficiencia energética

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño. Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados en la Orden.

Serán subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de unas nuevas y su instalación, siempre y cuando aparezca detallado en la factura.

NO serán subvencionables: los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas); los huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux, o las ventanas que se encuentren en particiones interiores de las viviendas (por ejemplo, las ventanas de cuartos de baño interiores).

Solicitud: las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud así como presentar la documentación justificativa de la actuación). En la página web de la DXEM (www.xunta.es) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes de ayudas comenzará el día 1 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2016.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización a 29/1/2015:  Anexo


Subvención para la renovación de fachadas y cubiertas de pizarra

Objeto: estas subvenciones tienen por objeto fomentar la renovación de fachadas y cubiertas con pizarra alcanzando mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con los consiguientes ahorros en términos económicos.

lousas-caurel_130072Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los particulares o comunidades de propietarios.

Solicitud: para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como Anexo II a la orden-

Plazo de solicitud: será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Lugar de presentación: preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Gastos subvencionables: aquellos gastos que se generen directamente imputables a las actuaciones de renovación de fachadas y cubiertas, en concreto: coste de las memorias básicas, informes técnicos o certificados necesarios; coste de licencias, desmontaje de fachadas y cubiertas existentes, materiales de las nuevas fachadas y cubiertas de pizarra; el IVA se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

En ningún caso el objeto de la subvención se destinará a ninguna actividad profesional o empresarial.

La cuantía de la subvención será del 40% de los costes subvencionables.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización a 27/1/2015 : Anexo

Actualización a 11/07/2016: Ampliación del importe total del crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 28 de diciembre del año 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación de tejados y fachadas de pizarra, por un importe de 1.500.000€. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a 2.100.000€.

*Esta ampliación no da lugar a la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.


Subvención para la renovación de cubiertas con teja cerámica.

Objeto: tienen por objeto fomentar la renovación de cubiertas con teja cerámica alcanzando mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con el consiguiente ahorro en términos económicos.

Beneficiarios: particulares o comunidades de propietarios, siempre que la actuación se realice en viviendas o edificios localizados en Galicia.

En ningún caso el objeto de la subvención se destinará a ninguna actividad profesional o empresarial.

Solicitudes: para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como Anexo II a la orden.

Lugar de presentación: preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 30/1992.

Plazo de presentación de solicitudes: será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2016, ambos incluidos.

Actuaciones subvencionables: será la renovación de cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como sus edificaciones anexas, por una cubierta de teja cerámica. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obra o trabajos de renovación parcial de cubierta.

Serán subvencionables aquellos gastos que se generen o sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de las cubiertas, en concreto: coste de los materiales de las nuevas cubiertas de teja cerámica,  coste de desmontaje de las cubiertas existentes, coste de montaje de las nuevas cubiertas de teja cerámica; coste de los proyectos de arquitectura, coste de licencias.

La cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables.

Consultar Orden de 28 de diciembre de 2015

Actualización a 27/1/2015: Anexos 

Actualización a 11/7/2016: Ampliación del importe total del crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 28 de diciembre del año 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con teja cerámica, por un importe de 1.499.348,4 €. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a 2.099.348,40€

*Esta ampliación no da lugar a la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.


En Aclunia Asesores tramitamos tu subvención. Si estás interesado en la solicitud de alguna de estas ayudas, no dudes en consultarnos. Permanecemos a tu disposición.

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