Formas de adquirir la nacionalidad

Cuestiones previas

Atendiendo a la definición más extendida, podemos decir que la nacionalidad es el vínculo que una a cada persona con un Estado determinado, y en cuya virtud se halla sometido a su régimen jurídico.  En este sentido, es especialmente significativa la decisión del Tribunal Internacional de Justicia de 6 de abril de 1955 (asunto Nottebohm) que define el término de la siguiente manera:

<<La nacionalidad es un vínculo jurídico que tiene por fundamento un hecho social
de relación; una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, junto a una reciprocidad de derechos y deberes. Es, se puede decir, la expresión jurídica del hecho de que el individuo al que le ha sido otorgada, bien de modo directo por la ley, bien mediante un acto de autoridad, está de hecho más íntimamente unido a la población del Estado que se ha conferido que a la de cualquier otro>>

  • De la condición jurídica de extranjero: En contraposición al nacional se encuentra el extranjero. Así las cosas, quienes carecen de nacionalidad española son extranjeros, pero estos pueden tener una nacionalidad distinta a la española (por ejemplo, francesa), o bien pueden no tener ninguna nacionalidad (situación de apatridia).

Los Ordenamientos jurídicos modernos establecen el principio de equiparación o igualdad entre nacionales y extranjeros. En este sentido, nuestro Código civil en su artículo 27 declara <<los extranjeros gozarán en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados>>,  si bien resulta palmario que no pasa ser una simple igualdad formal.  En relación a lo anterior, obsérvese que nuestra Carta Magna dice en su artículo 13.1 que <<los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I (de los derechos y deberes fundamentales) en los términos que establezcan los tratados y la ley>> añadiendo posteriormente <<solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (participación directa o mediante sufragio en los asuntos públicos, y derecho a acceder a las funciones y cargos públicos).


Modos de adquirir la nacionalidad española.

La Ley de reforma de 1990 establece las siguientes formas de adquirir la nacionalidad:

  1. a) Adquisición originaria: se adquiere la nacionalidad por el hecho de nacer de padre o madre español (iure sanguinis) o en territorio español (iure soli).
  2. b) Adquisición derivativa: se adquiere la nacionalidad voluntariamente mediante el ejercicio del derecho de opción (art.20) o por la naturalización: por carta de naturaleza o por residencia (art 21), y por adopción (art. 19).flags-831819_640

Es preciso resaltar que, la regulación de la adquisición de la nacionalidad, igual que la conservación y pérdida de la misma, únicamente puede hacerse mediante ley ordinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de nuestra Constitución.

La nacionalidad española se adquiere por filiación, por nacimiento en el territorio, por adopción, por opción, por carta de naturaleza y por residencia.


Adquisición por filiación:

Son españoles de origen, según lo establecido en el art. 17.1.a) de nuestro C.c, los nacidos de padre o madre españoles. Es suficiente que sea español cualquiera de los dos, el padre o la madre, al tiempo del nacimiento.

 La atribución de la nacionalidad no depende del lugar de nacimiento (dentro o fuera de España), de ahí que, si son desconocidos los padres y el hijo ha nacido en el extranjero, desde el mismo instante en que conste legalmente determinada la filiación respecto del padre o la madre español o española, el hijo automáticamente adquiere la nacionalidad española con efecto retroactivo. Esta atribución solo opera respecto al hijo menor de dieciocho años, puesto que si la filiación se determina después de haber alcanzado esta edad, se otorgará el derecho a optar pero no se produce la adquisición automática.


Adquisición por nacimiento en el territorio:

Es la atribución de la nacionalidad por derecho de suelo, por haber nacido en territorio (suelo) español junto con otros requisitos.

Respecto al nacimiento en buques y aeronaves con pabellón español hay que tener en cuenta el dato de la naturaleza militar o mercante de los mismos y, además, ponerlo en relación con la consideración de las aguas y el espacio aéreo sujeto a la soberanía del Estado español y de los demás Estados.

Son españoles de origen, en consideración al “Ius soli” (art. 17)

  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, salvo los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. ¿Por qué se excluye a los hijos de funcionario diplomático? Por la falta de arraigo en España, y por cortesía internacional de no atribuir la nacionalidad del país a los hijos de diplomáticos que nazcan en el territorio español.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en España los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

Adquisición por adopción:

El artículo 19.1 de nuestro Código civil establece “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.  Por tanto, adquisición automática desde el momento en que la adopción ha quedado jurídicamente perfeccionada, lo que tiene lugar con la aprobación judicial (176.1 C.c.).


Adquisición por opción:

Es un beneficio singular que se  atribuye a determinadas personas para que mediante un acto de voluntad (declaración o petición), formulado en tiempo y forma, opten por la nacionalidad española.

    El art. 20 del C.c. en su inciso primero establece tres supuestos de opción:

A)Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b)Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) El adoptado mayor de dieciocho años, en el plazo de dos años a contar desde la constitución de la adopción (se sigue el criterio de no imponer la nacionalidad española a personas que por su edad y circunstancias no deseen adquirirla).


Adquisición por carta de naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad se produce por concesión discrecional del Estado, previa solicitud del interesado y siempre que él concurran <<circunstancias excepcionales>>. La nacionalidad será otorgada mediante Real Decreto. (Art. 21.1 C.c.)

La concesión de la nacionalidad caduca a los 180 días siguientes a su notificación, si en el plazo el interesado no comparece ante el funcionario competente para cumplir con los requisitos del art. 23 C.c.

El Real Decreto de concesión de la nacionalidad podrá ser impugnado si se han violado las normas sustantivas del procedimiento, pero además por la vía del art. 25.2, tras la obtención de sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad.

Contenido de la Solicitud. Deberán  constar:

  • Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
  • Los hijos menores si los tuviese.
  • Dónde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
  • Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art. 15 Cc.).
  • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. Quien adquiere la nacionalidad española ha de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Por tanto, si quien adquiere la nacionalidad es sefardí y nacional de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no debe renunciar a su nacionalidad anterior, pudiendo mantener ambas nacionalidades, la anterior y la española.

Documentos necesarios para la tramitación (arts. 220 y 221 RRC).

* Documentación general:

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales de su país, traducido y legalizado
  • Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio (si el solicitante reside en España).
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo. · Otros documentos que el interesado considere oportunos.

 * Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:

  • Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
  • En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.

Adquisición por residencia

El art. 21.2 del C.c. establece que <<la nacionalidad española se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional>>

Se requiere que el solicitante haya residido en España en tiempo inmediatamente anterior a la petición durante los plazos siguientes:

  • Diez años sin más requisitos.
  • Cinco años, cuando se trate de personas que hayan obtenido asilo o refugio en España.
  • Dos años, cuando se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de Sefardíes.
  • Un año, cuando el solicitante:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españ

En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. “Continuada”  quiere decir que no sea interrumpida; y no se interrumpe la residencia en España porque se hagan viajes esporádicos al extranjero (por vacaciones, visitas familiares, negocios…). Por tanto, si la residencia se interrumpe antes de la solicitud, no cabe plantear la petición, aunque con anterioridad se hubiere cumplido el tiempo de residencia.

 Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitació

 Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretarí
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Trámites posteriores a la obtención de la nacionalidad

Una vez firmada la resolución mediante la cual se otorga la nacionalidad, se procederá por parte del Registro Civil a inscribir como español al que le ha sido concedida la nacionalidad. Es decir, a practicar el asiento del nacimiento, para a continuación expedir “la partida de nacimiento en extracto” necesaria para la solicitud del DNI.

Es preciso tener muy en cuenta el plazo de caducidad de ciento ochenta días desde la notificación de la concesión de la nacionalidad, plazo en el cual como se ha dicho, el interesado deberá comparecer ante el funcionario competente para cumplir con los trámites establecidos en el art. 23 de nuestro Código civil. La omisión de dicho trámite traerá como consecuencia que debamos iniciar nuevamente el proceso para obtener la nacionalidad española.

Finalmente cuando hemos obtenido nuestro DNI, deberemos de comunicar dicho cambio a aquellos organismos o entidades con las que tenemos relación para que consten nuestros datos de una manera correcta, como por ejemplo, la Seguridad Social, Agencia tributaria o entidades bancarias.

ACTUALIZACIÓN (9/11/2015)

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

ACTUALIZACIÓN (12/11/2015)

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

ACTUALIZACIÓN (13/11/2015)

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización

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