Medidas tributarias y sociales del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

El pasado sábado ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en materia social.

A continuación expondremos brevemente las principales medidas adoptadas a través del presente Real Decreto-ley:

Modificación en los impuestos especiales. Incremento de la fiscalidad en algunos productos.

El presente Real Decreto-ley introduce, por una parte, reformas tributarias que incrementan la fiscalidad de ciertos productos con el fin de aumentar la recaudación y reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros. Así las cosas, se incrementa el 5% tanto para la península como en las Islas Canarias, la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol, así como de las bebidas derivadas, a excepción de la cerveza y el vino. Por otra parte, se incrementa el impuesto al tabaco, que sube el tipo específico frente al “ad valorem”, estableciendo un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.


Modificación del Impuesto de sociedades

La primera modificación se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Por otra parte, se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: -empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; – empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota integrada, para empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.


Prórroga del Impuesto sobre Patrimonio

El artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2016 establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.


Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

Se suprime la excepción normativa que permitía la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede judicial o administrativa.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan consideración de créditos contra la masa.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, lo que supone que no sea posible aplazar o fraccional el pago del I.V.A.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.


Coeficiente de actualización de los valores catastrales para 2017

El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catrastro Inmobiliario, que se aplicarán en los términos previstos para los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.


Se actualiza el tope máximo y las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social: las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquéllos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, hasta los 3.751 euros mensuales.

El artículo 10 establece que los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Incremento del S.M.I: La Disposición adicional única encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015. Asimismo, se habilita al Gobierno a determinar la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en las normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.


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