En una publicación anterior hacíamos referencia al Programa Re-Acciona de ayudas que cuenta con la cofinanciación del FEDER Galicia 2014 -2020. En la publicación de hoy seguiremos informando sobre ayudas asociadas a la cofinanciación del FEDER Galicia, en este caso haciendo referencia al programa Re-accionaTIC.
Con este programa se busca ayudar, en el campo de la Empresa digital a: los servicios de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales a la empresa; soporte para la adopción y despliegue de soluciones en movilidad; asistencia para la adopción de soluciones digitales innovadoras para la mejora de la gestión empresarial, y servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de marketing digital. Este mismo programa, en el ámbito de la Industria 4.0, busca ayudar a: servicios de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0; servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0 y servicio de generación de modelos y simulación industrial.
Beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las pequeñas y medianas empresas, incluyendo autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. Deben tener algún centro de trabajo radicado en Galicia e igualmente han de cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea, que comentábamos en la anterior publicación.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Ejecutar el proyecto de mejora, pudiendo participar en todo momento técnicos del Igape (Instituto Galego de Promoción Económica) o de la Amtega (Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia).
- Ingresar antes de la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, el importe de la cofinanciación privada.
- Colaborar con el Igape y la Amtega en las actividades divulgativas del programa Re-accionaTIC.
- Someterse a las actividades de comprobación del Igape o de la Amtega; así como cualquier comprobación de cualquier órgano de control competente.
- En caso de incumplir las condiciones para la concesión de la ayuda, tendrá que procederse al reintegro de lo recibido.
- Si no se puede efectuar el proyecto de mejora habrá que solicitar la renuncia; lo cual se hará cuando se tenga la certeza de la no ejecución.
- Habrá de comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; así como la modificación de las circunstancias que habrían fundamentado la concesión de la subvención.
- Facilitar al Igape, a la Amtega o las entidades que colaboren con ellos la recogida de indicadores de resultado cuantitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis y quince meses después de la finalización del mismo.
- Los datos resultantes, una vez se desvinculen de los datos representativos de la empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
- Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente ley o la Ley general tributaria.
- Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de “empresas en crisis”, según los criterios indicados por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Entidades o empresas que estén dentro de una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Plazos de presentación:
Convocatoria | Inicio del plazo | Fin de plazo |
2016.1 | 31/10/2016 | 30/11/2016 |
2016.2 | 05/12/2016 | 10/01/2017 |
2017.1 | 13/01/2017 | 28/02/2017 |
2017.2 | 06/03/2017 | 31/05/2017 |
Por lo que ahora mismo estaríamos en la primera de las convocatorias de estas ayudas.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación
El importe de la cofinanciación privada es el que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de servicio y para cada tipo de empresa destinataria del servicio:
Servicio | Coste del servicio € | Cofinanciación pyme € | Cofinanciación pyme asociada a cluster € | Cofinanciación microempresas € |
Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0 | 4.356,00 | 300,00 | 225,00 | 150,00 |
Servicio de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa | 4.477,00 | 300,00 | 225,00 | 150,00 |
Servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0 | 7.744,00 | 2.160,00 | 1.620,00 | 1.080,00 |
Servicio de generación de modelos y simulación industrial | 7.683,50 | 2.160,00 | 1.620,00 | 1.080,00 |
Servicio de soporte para la adopción y despliegue de soluciones de movilidad | 7.102,18 | 2.000,00 | 1.500,00 | 1.000,00 |
Servicio de asistencia para la adopción de soluciones innovadoras para la mejora de la gestión empresarial | 7.631,71 | 2.160,00 | 1.620,00 | 1.080,00 |
Servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de estrategias de marketing digital | 5.584,39 | 1.520,00 | 1.140,00 | 760,00 |
Teniendo en cuenta todo esto, la diferencia entre en coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.