Programa Re-accionaTIC de ayudas

En una publicación anterior hacíamos referencia al Programa Re-Acciona de ayudas que cuenta con la cofinanciación del FEDER Galicia 2014 -2020. En la publicación de hoy seguiremos informando sobre ayudas asociadas a la cofinanciación del FEDER Galicia, en este caso haciendo referencia al programa Re-accionaTIC.

Con este programa se busca ayudar, en el campo de la Empresa digital a: los servicios de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales a la empresa; soporte para la adopción y despliegue de soluciones en movilidad; asistencia para la adopción de soluciones digitales innovadoras para la mejora de la gestión empresarial, y servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de marketing digital. Este mismo programa, en el ámbito de la Industria 4.0, busca ayudar a: servicios de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0; servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0 y servicio de generación de modelos y simulación industrial.

 

Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las pequeñas y medianas empresas, incluyendo autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. Deben tener algún centro de  trabajo radicado en Galicia e igualmente han de cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea, que comentábamos en la anterior publicación.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Ejecutar el proyecto de mejora, pudiendo participar en todo momento técnicos del Igape (Instituto Galego de Promoción Económica) o de la Amtega (Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia).
  • Ingresar antes de la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, el importe de la cofinanciación privada.
  • Colaborar con el Igape y la Amtega en las actividades divulgativas del programa Re-accionaTIC.
  • Someterse a las actividades de comprobación del Igape o de la Amtega; así como cualquier comprobación de cualquier órgano de control competente.
  • En caso de incumplir las condiciones para la concesión de la ayuda, tendrá que procederse al reintegro de lo recibido.
  • Si no se puede efectuar el proyecto de mejora habrá que solicitar la renuncia; lo cual se hará cuando se tenga la certeza de la no ejecución.
  • Habrá de comunicar al Igape la solicitud y/o obtención de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; así como la modificación de las circunstancias que habrían fundamentado la concesión de la subvención.
  • Facilitar al Igape, a la Amtega o las entidades que colaboren con ellos la recogida de indicadores de resultado cuantitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis y quince meses después de la finalización del mismo.
  • Los datos resultantes, una vez se desvinculen de los datos representativos de la empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

 

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios:

  • Empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
    • Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
    • Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
    • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
    • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
    • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente ley o la Ley general tributaria.
  • Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de “empresas en crisis”, según los criterios indicados por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Entidades o empresas que estén dentro de una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

 

Plazos de presentación:

Convocatoria Inicio del plazo Fin de plazo
2016.1 31/10/2016 30/11/2016
2016.2 05/12/2016 10/01/2017
2017.1 13/01/2017 28/02/2017
2017.2 06/03/2017 31/05/2017

 

Por lo que ahora mismo estaríamos en la primera de las convocatorias de estas ayudas.

 

Cuantía de las ayudas:

Las  ayudas se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación

El importe de la cofinanciación privada es el que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de servicio y para cada tipo de empresa destinataria del servicio:

Servicio Coste del servicio € Cofinanciación pyme € Cofinanciación pyme asociada a cluster € Cofinanciación microempresas €
Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0 4.356,00 300,00 225,00 150,00
Servicio de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa 4.477,00 300,00 225,00 150,00
Servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0 7.744,00 2.160,00 1.620,00 1.080,00
Servicio de generación de modelos y simulación industrial 7.683,50 2.160,00 1.620,00 1.080,00
Servicio de soporte para la adopción y despliegue de soluciones de movilidad 7.102,18 2.000,00 1.500,00 1.000,00
Servicio de asistencia para la adopción de soluciones innovadoras para la mejora de la gestión empresarial 7.631,71 2.160,00 1.620,00 1.080,00
Servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de estrategias de marketing digital 5.584,39 1.520,00 1.140,00 760,00

 

Teniendo en cuenta todo esto, la diferencia entre en coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.

 

Normativa

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