Es la eterna cuestión que se plantea mucha gente en estas fechas: ¿cuándo me va a devolver hacienda el dinero?; o bien su “versión negativa”: ¿por qué no me han devuelto el dinero si a mi vecino sí se lo han dado?
La ley establece que el plazo que tiene Hacienda para proceder a la devolución de las declaraciones que hayan salido a “devolver” es de seis meses, teniendo que incluir en caso de que se supere ese plazo los “intereses de demora”; dichos intereses de demora se calcularán desde la finalización del plazo de devolución hasta la fecha en la que se ordene el pago. Por todo ello el plazo del que dispone Hacienda para la devolución finalizará el 31 de diciembre de 2015.
La norma general dice que cuanto antes se presente la declaración antes se producirá el pago por parte de la AEAT, siendo lo habitual que Hacienda tarde menos de un mes de proceder a la comentada devolución; de hecho ya se ha visto que las personas que han confirmado el borrador en los primeros días rápidamente han recibido la devolución. De todos modos es recomendable revisar y cotejar concienzudamente los datos incluidos en el borrador, de ese modo evitaremos que existan problemas por no coincidir o faltar datos, y no proceder a su confirmación inmediata tras haberlo recibido.
En ocasiones se da el caso de devoluciones cuyo plazo ha superado no solo los 6 meses, sino incluso el año, cuando eso sucede la causa habitual es que la AEAT esté realizando comprobaciones complementarias. En esos casos, además de estar pendientes de comunicaciones de hacienda hemos de tener en cuenta, como ya indicamos más arriba, que con la devolución nos incluirán los intereses de demora.
Ya teniendo en cuenta la forma del abono de la devolución, el reglamento del IRPF establece que se efectuará por medio de transferencia bancaria, pero hace notar que el propio Ministerio podría autorizar que en determinadas circunstancias justificadas se haga el pago por medio de cheque nominativo o por medio de cheque cruzado.
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