Porque entendemos lo difícil que puede ser tramitar una herencia, máxime después de haber afrontado una pérdida, a continuación trataremos de explicar de forma breve y con carácter general, cómo debemos proceder para iniciar la tramitación de la sucesión:
1- Solicitud del certificado de defunción.
Lo primero que debemos hacer es solicitar un certificado literal de defunción en el Registro civil del lugar del fallecimiento. Su expedición es gratuita.
2- Solicitud de certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Transcurridos quince días hábiles desde la fecha de defunción deberemos acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, con el fin de verificar si el fallecido ha otorgado testamento.
Es frecuente que una persona otorgue varios testamentos, en ese caso el único testamento que interesa es el de fecha más reciente.
Puede ocurrir que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, en ese caso será necesario, como veremos más adelante, obtener una declaración de herederos legales (ab intestato).
3-Solicitud de certificación en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimientos.
Es posible que los herederos o beneficiarios de un seguro no tengan noticia del mismo, (o incluso que el propio fallecido desconociese la existencia de tal seguro. Por ejemplo: seguro de vida vinculado a una tarjeta de crédito). En consecuencia, puede que no lleguen a reclamarlo. Es por ello que, es aconsejable dirigirse al Registro de contrato de seguros con el fin de verificar si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento. En esta certificación constará la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Importante: la acción para reclamar las cantidades de un seguro de vida prescribe a los cinco años desde el fallecimiento.
4-Solicitud de copia autorizada del testamento.
Si el causante ha hecho testamento constará en la certificación que previamente hemos solicitado el en Registro General de Última Voluntad. Asimismo, dicha certificación recoge la fecha y nombre del notario ante quien se otorgó el testamento, por tanto será sencillo localizar una copia del mismo.
Si hay testamento la herencia será testamentaria, y los bienes y derechos se transmitirán del modo en el que el fallecido hubiese dispuesto en el testamento.
5-Declaración de herederos legales (notarial o judicial).
Como hemos indicado anteriormente, si el causante no ha otorgado testamento, deberemos obtener una declaración de herederos legales. Deberemos acudir al notario del lugar en el que tuvo su último domicilio cuando el difunto haya dejado cónyuge viudo, descendientes o ascendientes.
Cuando el causante no deja descendientes, ni cónyuge ni ascendientes, es necesario acudir a la vía judicial para obtener una declaración de herederos, y esto aunque sólo haya un heredero llamado a la herencia (procedimiento judicial de “jurisdicción voluntaria”). Conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento civil será competente para conocer del mismo el Juzgado de 1ª instancia del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección de la persona que promueva el procedimiento.
6-Inventario
Una vez determinados los herederos deberemos proceder a realizar el inventario de los bienes del difunto (activo) y sus deudas (pasivo).
Así, dentro de los activos que constituyen una herencia encontraremos: inmuebles; metálico, saldos y acciones; vehículos; seguros y ajuar doméstico.
En relación a la valoración de bienes inmuebles es preciso señalar que las Comunidades Autónomas han ido estableciendo criterios, en muchos casos partiendo del valor catastral. Siguiendo el siguiente enlace accederá a la aplicación de valoración de la Xunta de Galicia:
Dentro del pasivo encontraremos las deudas del propio causante y las deudas de la herencia. Éstas últimas son deudas que se generan con la propia sucesión como son por ejemplo los gastos del funeral o los gastos del abogado, gestoría y demás.
7-Aceptación y adjudicación de bienes.
En este punto de la tramitación de la herencia toma especial relevancia la figura del “cuaderno particional”. En este documento se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. La redacción del mismo es muy compleja, por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado en la materia para que le asesore y elabore el mismo.
En relación a la aceptación de la herencia es preciso apuntar que la misma puede hacerse de forma expresa o tácita. Se entiende que una persona acepta la herencia de forma tácita si realiza algún acto que implique haber tomado la cualidad de heredero, por ejemplo disponiendo de bienes de la herencia o gastando dinero de la misma.
En consecuencia es algo que debemos tener muy en cuenta sobre todo si el causante tenía deudas, ya que al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, salvo que la aceptación se haga de forma expresa y a título de inventario.
8-Pago de impuestos.
En el plazo de seis meses desde el fallecimiento deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650), pudiendo solicitarse una prórroga de otros seis meses.
A la hora de liquidar el impuesto tendremos en cuenta las consideraciones especiales que tiene Galicia, regulada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Es preciso apuntar que al caudal hereditario se le aplicarán las reducciones que correspondan de carácter objetivo, como son la adquisición de vivienda habitual, explotaciones agrarias, bienes y derechos afectos a una actividad económica… así como de carácter subjetivo, como son el grado de parentesco, situación de discapacidad, etc
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