Se han publicado las bases reguladoras de subvenciones para incentivar la realización de acuerdos de periodos formativos de carácter no laboral entre talleres artesanos y aprendices; que contribuyan a asegurar la continuidad de los oficios y su relevo generacional.
Los talleres beneficiarios suscribirían acuerdos con los aprendices, con el contenido establecido en el artículo 4. La formación tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses y la jornada será, como mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40 horas semanales. Las actividades se iniciarán en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención y se realizarán en el taller bajo la supervisión y dirección de un tutor que será el titular del taller o persona en quien delegue, que deberá tener la formación y experiencia necesarias para la correcta formación del aprendiz. El taller deberá expedir un certificado al becario acreditativo de las horas, período y contenidos de la formación al finalizar el período de formación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de competencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
Beneficiarios:
- Talleres artesanales, sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que figuren en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- No podrán ser concurrir a esta convocatoria los solicitantes que se encuentren en algún supuesto de los recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/20017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
Podrán ser aprendices los que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o de uno de los países miembros de la Unión Europea y estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Estar en posesión del título de grado en Bellas Artes, de un ciclo formativo de grado superior o grado medio de Artes Plásticas y Diseño, de un ciclo formativo de grado superior o ciclo medio de formación profesional directamente relacionados con alguna actividad artesanal según la Clasificación nacional de actividades económicas (código CNAE-2009) recogidas en el anexo I de la Orden de 12 de abril de 2017 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, publicada en el DOG núm. 79 de 25 de abril de 2017.
- No ser beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
- No estar desempeñando ninguna actividad retribuida en el momento de la firma del acuerdo y hasta la finalización de la formación.
- No tener enfermedad ni incapacidad que impida el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
Plazo de presentación:
Desde el 9 de marzo de 2018 al 19 de septiembre de 2018.
Documentación para la presentación
- Documento acreditativo de poder bastante de representación de la entidad solicitante.
- Acuerdo firmado entre el titular del taller y el becario según el modelo del anexo III.
- Programa del proyecto formativo, con el contenido establecido en el artículo 6.
- Vida laboral del aprendiz actualizada a la fecha de firma del acuerdo.
- Declaración responsable del aprendiz del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, según el modelo del anexo IV.
- Certificado de discapacidad del aprendiz, en su caso, cuando ésta sea reconocida por otra comunidad autónoma.
Documentación:
Orden DOG jueves 8 de marzo de 2018.
Extracto Orden DOG jueves 8 de marzo de 2018.