Como en ejercicios anteriores, se han aprobado las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).
Actuaciones subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que comprendan todos o algunos de los siguientes trabajos:
- Adecuación de las condiciones de seguridad: Obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
- Adecuación de las condiciones de habitabilidad: Obras que proporcionen al edificio estabilidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, y mejora de las instalaciones de calefacción.
- Adecuación funcional: Obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
- Adecuación de las condiciones de accesibilidad: Obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, cuestas, y otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.
A quien va dirigido:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años anteriores a la convocatoria.
Obligaciones de las comunidades beneficiarias:
- Realizar las obras y acreditar su ejecución de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pendientes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.
- Si en el edificio hubiera viviendas titularidad del IGVS y sea preciso atender derramas relacionadas con las actuaciones para las que se pidió la subvención solo podrá solicitar al citado organismo la cuantía correspondiente al importe no subvencionado de las mismas. Para el caso que la comunidad ya hubiera recibido por el IGVS la cuantía correspondiente de la derrama de la totalidad del importe de las actuaciones, deberá devolverle, antes del pago, la cantidad correspondiente por la subvención.
- Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
- Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
- Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el artículo 14 de la orden de bases de estas ayudas y en virtud de la disposición presupuestaria existente.
- Que no tengan iniciadas las obras de las actuaciones para las que van a solicitar ayuda en el momento de presentar la solicitud.
- Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación se abre el 21 de marzo de 2018, finalizando el 21 de mayo de 2018.
Documentación para la presentación:
Además de la solicitud debidamente cumplimentada, deberá presentarse junto con ella la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el secretario de la comunidad en el que conste la relación de propietarios y los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención.
- Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el artículo 11. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por un facultativo competente.
Normativa: