Ayudas para asociaciones de cooperativas y sociedades laborales

En 2012, desde la Xunta de Galicia y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se creo la llamada Red Eusumo. Dicha entidad es una red de colaboración que busca el fomento del espíritu emprendedor en los ámbitos local, comarcal y transfronterizo; prestando apoyo directo a la creación y consolidación del empleo, todo ello basado en el cooperativismo y la economía social. En relación con todo ello, la Xunta de Galicia ha publicado un plan de ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de las sociedades laborales.

 

Este plan de ayuda consistiría en subvencionar una parte de los gastos de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social que se desarrollen dentro de la red Eusumo.

 

 

Beneficiarios:

 

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán las asociaciones cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, así como las asociaciones de sociedades debidamente inscritas y con actividad acreditada; además de todo ello, y como se concluye de lo indicado inicialmente, estas entidades deben estar adheridas a la red Eusumo. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades han de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes. Las entidades que resultasen beneficiarias de las ayudas y subvenciones tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas  en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

 

Requisitos:

Con carácter general los requisitos para ser beneficiario son los siguientes:

 

  • Las asociaciones, sociedades, fundaciones, organizaciones u otro tipo de entidades han de estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

 

 

Actividades y gastos subvencionables:

 

  • Gastos de funcionamiento, considerándose gatos de funcionamiento subvencionables los siguientes:
    • Alquileres de locales y equipos.
    • Gastos de personal de la asociación.
    • Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
    • Material de oficina y publicaciones diversas.
    • Mantenimiento de la página web de la asociación.
    • Servicios profesionales independientes, sin poder ser en ningún caso la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
    • Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma Gallega.
    • Gastos de participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención, estos últimos hasta un máximo del 50,00%.

 

  • De las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social serán subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo o de asesoramiento para fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social a través de la red Eusumo. Dichas actividades podrán ser:
    • Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios, y realización de charlas divulgativas y visitas formativas.
    • Asesoramiento de emprendedores y público en general.
    • Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación o manuales, inéditos.
    • Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.
    • Realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías.
    • Acciones promocionales que promocionen el cooperativismo y la economía social.

Todas las actividades antes indicadas han de ser llevadas a cabo en instalaciones que formen parte de la red Eusumo; pudiendo autorizarse de forma excepcional que se lleven a cabo es instalaciones que no formen parte de la red en caso de estar debidamente justificadas.

 

  • Si se acredita la asistencia de, como mínimo, 10 alumnos serán subvencionables cualquier tipo de gastos que se hallen vinculados a las acciones formativas. La condición para todo ello es que, por lo menos, el 70% del alumnado acredite una asistencia al 80% de la duración de la actividad.

 

El periodo de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

 

 

Plazo de presentación de la solicitud de ayudas:

 

Del 25 de febrero de 2016 al 26 de marzo de 2016. Siendo el plazo de resolución de tres meses.

 

 

 

 

Normativa

 

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