El día 7 de marzo entrará en vigor la Resolución de 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Esta resolución tiene por objeto regular, conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social cuya gestión corresponda al INSS.
La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.
En consecuencia, el INSS podrá tramitar, adoptar, notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:
- Solicitudes de prestación por maternidad y por paternidad.
- Solicitudes de pensiones por jubilación.
- Solicitudes de prestaciones por muerte o supervivencia.
- El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho de las mismas.
- Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados accediendo a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social» accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm) , donde se encontrará la relación actualizada de los procedimientos incluidos que sean susceptibles de tramitación electrónica automatizada. Será necesario identificarse mediante documento nacional de identidad electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ave permanente con identificador de usuario y contraseña. La tramitación electrónica automatizada contempla la captura automática de la información contenida en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social y de toda la información que suministran a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los organismos y entidades relacionadas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las solicitudes de las prestaciones se firmarán electrónicamente empleando los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico, la firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien mediante los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social». Los interesados podrán obtener, mediante impresión, un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada en la que constarán todos los datos mostrados por el sistema y aquellos otros cumplimentados por los propios ciudadanos, así como el número de registro, fecha y hora, y dirección provincial que se entiende competente para la resolución de la solicitud.
- El INSS emitirá resolución automatizada, indicando el órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación. A estos efectos será considerada responsable de la emisión la dirección provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la dirección provincial considerada responsable.
Son objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por maternidad en los que concurran las siguientes condiciones:
- Que la maternidad sea biológica.
- Que el disfrute del período de descanso por maternidad se inicie el día del parto o el día inmediatamente siguiente, encontrándose el beneficiario incluido en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social: Régimen General; Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia; Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.
- Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que el empleador haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), la fecha de inicio de suspensión del contrato de trabajo o del permiso de maternidad.
- Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.
Quedan excluidos:
- Fallecimiento del feto sin reunir las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil tras haber permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.
- Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.
- Fallecimiento del beneficiario y solicitud de la prestación por maternidad por el progenitor superviviente.
- Solicitud de la prestación por el otro progenitor cuando la madres, trabajadora por cuenta propia, no tenga derecho a la prestación por la mutualidad de previsión establecida por la mutualidad de previsión establecida por el colegio profesional a que pertenezca.
- Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, que incluye el internamiento hospitalario del recién nacido iniciado durante los treinta días naturales siguientes al parto.
- Disfrute del período de descanso por maternidad de naturaleza no contributiva
- Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.
- Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio de maternidad.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.
- Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.
- Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Situación de pluriempleo.
- Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.
- En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.
- Convenio especial.
Serán objeto de tramitación automatizada los expedientes de las prestaciones por paternidad en los que concurran las siguientes condiciones:
- Que se trate de supuestos de nacimiento de un hijo.
- Que el período de suspensión del contrato se produzca en los términos previstos legal y reglamentariamente, encontrándose el beneficiario incluido, en el momento del parto, en alguno de los siguientes regímenes del sistema de la Seguridad Social: Régimen General. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Que el interesado reúna el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación.
- Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial para la Minería del Carbón, que la empresa haya informado a la entidad gestora, a través del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
- Que la entidad gestora disponga de los datos relativos al nacimiento remitidos electrónicamente por el Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador necesarias para el cálculo de la prestación.
No son objeto de tramitación automatizada, aunque concurrieran las condiciones a que se refiere el apartado anterior, las prestaciones por paternidad en los supuestos en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Hijos o progenitores afectados por una discapacidad.
- Familia numerosa o que adquiera dicha condición con ocasión del nuevo nacimiento.
- Disfrute del periodo de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Percepción por el progenitor beneficiario de la prestación por desempleo o de la prestación por cese de actividad.
- Percepción por el progenitor beneficiario de una prestación incompatible con el subsidio por paternidad.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como becarios.
- Solicitud formulada en una fecha que determine el reconocimiento de la prestación sin efectos económicos por aplicación del período máximo de retroactividad de tres meses.
- Empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijo o menor o de otro familiar y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menor o de otro familiar o por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Situación de pluriempleo.
- Trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales del Régimen General, así como representantes de comercio, artistas y toreros.
- Convenio especial. m. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, la existencia de descubiertos.
- Formulación de alegaciones en la solicitud.
- Falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los datos recibidos del Registro Civil.
- Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social