Cliente que entra en concurso de acreedores

En una situación económica como las que vivimos en los últimos años, es relativamente habitual encontrarnos con empresas que hayan entrado en Concurso de Acreedores. Esto trae consecuencias; pero no solo para la empresa que entra en concurso, sino también para las empresas que trabajen para dicha empresa, ya que en este segundo caso se encuentran con que tienen un cliente que entra en Concurso de Acreedores.

Declaración del concurso:

En el momento que una empresa entra en Concurso de Acreedores sucede una cosa; el cese de los administradores de la misma y el nombramiento de un administrador concursal. En el momento que se produzca el nombramiento de la administración concursal, dicha administración comunicará a los acreedores la situación en la que se encuentra la empresa ahora en concurso.

Una vez el acreedor está informado, este tiene un mes para indicarle al administrador la deuda que la empresa concursada tiene con ellos, debiendo aportar además al administrador la información que este pudiese necesitar.

Calificación de la deuda:

Hay que tener en cuenta este punto; una vez una empresa está en Concurso de Acreedores la deuda que esta tiene con dichos acreedores será calificada, siendo la calificación más elevada para las deudas que tenga la empresa concursada con la Seguridad Social y con Hacienda. En último lugar irán las deudas comerciales, que serán las de calificación más baja, de las cuales posiblemente se perciba menos de lo que reclaman los acreedores ya que dichas deudas seguramente sufran quitas.

Devolución del IVA:

Dentro del plazo de un mes en el que se informa del concurso de acreedores, los acreedores han de comunicar a la Agencia Tributaria la solicitud de recuperar el IVA que ya han abonado de unas facturas que desconocen si van a llegar a cobrar en su totalidad, o incluso si van a cobrar algo.

Este procedimiento se plantea mediante una factura rectificativa que se remitirá a la administración concursal y a la Agencia tributaria. De todos modos, para que finalmente se produzca esa devolución, se han de cumplir una serie de condiciones:

  • Las operaciones asociadas a dicho IVA deben de haber sido facturadas y anotadas en el libro de registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
  • La comunicación a la AEAT se efectuará de modo telemático.
  • No podrá tratarse de créditos garantizados, afianzados o asegurados.
  • No podrán ser créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • No podrá tratarse de operaciones efectuadas o fuera del ámbito de aplicación del impuesto, ni en Canarias, ni en Ceuta o Melilla.

Además de todo esto la comunicación a la AEAT incluirá:

  • Copia de la factura rectificativa.
  • Reclamaciones judiciales o requerimientos notariales, en caso de créditos incobrables.
  • En caso de créditos adeudados por entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del ente público.

Duda recurrente. ¿Se le puede seguir facturando a la empresa en concurso?

Es una duda que se produce en muchas ocasiones, y la respuesta es sencilla: se podrá facturar si así lo autoriza la administración concursal; legalmente hablando no existe ningún impedimento para que se facture.

Pese a lo dicho sí que puede aparecer un problema desde otro prisma, que es el riesgo de trabajar para una empresa en concurso, ese riesgo para los potenciales proveedores de la empresa en concurso tiene que ser valorado en cada uno de los casos.

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