Nuevos formularios para la comunicación de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes y edificios de nueva construcción en Galicia.


El pasado 19 de octubre fueron publicados en el DOGA los nuevos modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes (código de procedimiento IN413D) y de edificios de nueva construcción tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado (código de procedimiento IN413C) en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

energy-efficiency-154006_960_720El propietario o promotor de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá comunicar al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado de eficiencia energética según lo dispuesto en el citado Decreto. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la firma del certificado de eficiencia energética por el técnico competente.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 5 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, los técnicos que emitan los certificados podrán comunicar los certificados de eficiencia energética en representación del propietario o promotor del edificio.

La presentación de las comunicaciones de los certificados de eficiencia energética de los edificios se realizará únicamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

De esta forma, se iguala la tramitación de ambos procedimientos, y la comunicación de todos los certificados se hará de manera electrónica a través de esta nueva aplicación que permitirá generar automáticamente el impreso de pago de la tasa vigente e, incluso, optar por realizar el pago telemático.

Una vez presentada telemáticamente la comunicación del certificado de eficiencia energética y realizado el pago de la tasa correspondiente (tasa 31.50.00 – Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia), el usuario podrá obtener automáticamente su etiqueta energética ya registrada, lo cual agilizará el procedimiento.

Junto con los modelos de comunicación deberá aportarse obligatoriamente la documentación digitalizada que detallamos a continuación, en función del código de procedimiento:

  • Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.
  • Informe de medidas de mejora generado por los programas reconocidos para la obtención de la cualificación energética de los edificios.
  • Archivos de cálculo del programa recogido para la obtención de la cualificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la cualificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.
  • Archivo digital de salida de datos en formato «xml» generado por los programas reconocidos para la obtención de la cualificación energética del edificio.
  • Planos de superficie del edificio, únicamente en el caso de que fuesen cargados en el programa para el cálculo de la cualificación.
  • Poder de representación según el modelo facilitado por la propia aplicación de registro, únicamente en el caso de que la comunicación sea firmada por cualquier persona en representación del comunicante.
  • En el caso de que para el cálculo de la cualificación se usase una resolución singular individual no considerada por un procedimiento de certificación reconocido, deberá adjuntarse también un informe para la justificación de dicha resolución singular, según el anexo I del documento de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de cualificaciones de eficiencia energética de edificios» publicado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.
  • Además, podrá enviarse cualquier otra documentación que el usuario considere necesaria u oportuna.

(Anexo II)

  • Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.
  • Informe de medidas de mejora generado por los programas reconocidos para la obtención de la cualificación energética de los edificios.
  • Archivos de cálculo del programa recogido para la obtención de la cualificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la cualificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.
  • Archivo digital de salida de datos en formato «xml» generado por los programas reconocidos para la obtención de la cualificación energética del edificio.
  • Cuando se registre el certificado de eficiencia energética de un edificio terminado de más de 2.500 m2, se aportará un acta de verificación firmada por un agente autorizado.
  • Planos de superficie y alzados del edificio.
  • Poder de representación según el modelo facilitado por la propia aplicación de registro, únicamente en el caso de que la comunicación sea firmada por cualquier persona en representación del comunicante.
  • En el caso de que para el cálculo de la cualificación se usase una resolución singular individual no considerada por un procedimiento de certificación reconocido, deberá adjuntarse también un informe para la justificación de dicha resolución singular, según el anexo I del documento de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de cualificaciones de eficiencia energética de edificios» publicado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.
  • Además, podrá enviarse cualquier otra documentación que el usuario considere necesaria u oportuna.

La propia aplicación habilitada para el registro permitirá el seguimiento de expediente, la modificación de los datos y realizar gestiones y consultas.

Las etiquetas de eficiencia energética de los certificados de eficiencia energética de edificios que queden inscritos en el Registro de Certificados de eficiencia Energética de Galicia podrán ser consultadas en la página web del INEGA en la dirección para la consulta pública del Registro.

Con la entrada en vigor de esta resolución queda derogada la Resolución de 21 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.


  • RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban os modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • DECRETO 128/2016, do 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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