¿Cómo tributan los premios de la lotería?

En el mes de diciembre, conforme se acerca la navidad, vemos como también se acerca el tradicional sorteo de navidad de la lotería. Una característica que tuvo hasta el año 2013 el tratamiento de los premios de la lotería fue que estaban exentos de impuestos, cambiando a partir del 1 de enero de ese año el tratamiento que se le da.

 

Desde ese año se ha ido recordando el cambio en la tributación pero, al ser el sorteo de la Lotería de Navidad el que tradicionalmente tiene una mayor cantidad de jugadores, conviene recordar el tratamiento que se le da a los premios.

 

Algo muy repetido es que “hacienda se lleva el 20% del premio” y eso no es totalmente correcto. Al obtener un premio organizado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española o por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, dicho premio tendrá una retención del 20% sobre la cantidad que exceda de 2.500 euros, lo que implicará precisamente que esos 2.500 euros iniciales estarán exentos.

 

Esta retención no significa que haya que incluir dicho premio en la declaración del IRPF, sino que es una retención que el organizador del sorteo ingresa directamente a hacienda en el momento del pago del premio. El único impacto que habrá sobre el IRPF del ganador es el rendimiento que pueda obtener por las cuentas o fondos en las que pudiese haber invertido el premio obtenido.

 

Podemos encontrarnos en el caso de que un décimo compartido por un grupo de amigos, una peña o un grupo de compañeros de trabajo sea el décimo premiado. Eso generaría una serie de dudas, ya que los décimos de la lotería premiados los cobraría quien los tuviese en su poder. En ese caso, en primer lugar, sería recomendable documentar la participación de cada una de las personas, por ejemplo con un documento con los datos y participación de los que juegan, una fotocopia del décimo y la firma de todos los participantes en él. Además, a la hora de hablar del importe exento del premio, esta cantidad se prorratea entre los participantes en función de la cuota de participación que les corresponda. Se actúa de ese modo para evitar que hablemos fiscalmente de una donación, ya que eso sería de lo que hablásemos si hay una persona encargada de cobrar el premio y luego repartirlo entre el resto de los que han participado en el décimo.

 

En el caso de que la premiada no sea una persona física y sí una persona jurídica o sociedad no se aplicará el límite exento de impuestos, el premio se integra directamente en la base imponible del impuesto de sociedades, eso sí, descontando el importe de la retención que le han aplicado.

 

En todo caso, si nos encontramos ante un premio no exento, la entidad pagadora está obligada a identificar a los ganadores, tanto si hablamos de una persona física, una sociedad, un premio compartido o no.

 

El plazo de cobro de los premios es de tres meses una vez se haya efectuado el sorteo, y el cobro de los premios se hará en los puntos de venta, para el caso de los premios inferiores a 2.500 euros, y en las entidades financieras colaboradoras para el resto.

 

Este pequeño recordatorio hay que tenerlo en cuenta de cara al sorteo de la Lotería de Navidad en caso de obtener un premio. Ahora solo queda esperar a que llegue el 22 de diciembre, desear mucha suerte a todos los que jueguen y que este resumen les pueda servir de ayuda; y en el caso de que no salgan agraciados por el premio, como también es tradicional, desear salud para el año que está a punto de empezar.

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