¿Cómo reclamar una deuda?

Debido a la inestabilidad global de la situación económica, resulta cada vez más frecuente para particulares, autónomos y empresas  que algunos de sus clientes dejen de pagarles  cantidades que les deben, pudiendo llegar a comprometer su situación de liquidez e incluso la continuidad de sus operaciones en el tráfico mercantil.

Como despacho de abogados nuestra obligación es velar por los intereses de nuestros clientes intentando facilitarles el rango más amplio de soluciones para sus problemas. Es por ello que la finalidad de este post no es otra que la de informar, con carácter general,  de cuáles son las vías de reclamación y los pasos que se deben seguir para que los acreedores puedan llegar a ver satisfecho su crédito.

  1. Paso previo: averiguación de la solvencia del deudor.

Con el fin de analizar la viabilidad de la reclamación es preciso llevar a cabo con carácter previo,  una exhaustiva investigación del patrimonio del deudor, bien se trate de un particular o de una entidad mercantil. En este último caso, y en función de las conclusiones de solvencia de la sociedad extraídas por el abogado profesional, se investigará también el patrimonio de los administradores de la mercantil.

  1. Negociación extrajudicial y requerimiento de pago al deudor.

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial es preciso intentar agotar la vía de la negociación extrajudicial con el deudor para que liquide la deuda. Para ello lo aconsejable es contar con la asistencia de un abogado especializado ya que su intervención suele llevar aparejada una predisposición a la resolución amistosa de la controversia, ante la posibilidad de que el acreedor pueda llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes para la defensa de su derecho.

 En este sentido es necesario poner de manifiesto que generalmente la predisposición a negociar del deudor suele depender de un fraccionamiento de pago del montante o bien de una quita en su importe.

Si  de ese primer contacto no recogiésemos los frutos esperados, el siguiente paso que debemos dar para reclamar de forma amistosa una deuda es el requerimiento de pago.

Este requerimiento de pago es una comunicación remitida por el acreedor al deudor para exigirle el pago de la cantidad que adeuda, y  en la que deben constar necesariamente: la fecha del requerimiento, los datos del acreedor, todos los datos de que se dispongan del deudor, así como todos los aspectos relativos a la deuda, es decir, su origen, su cuantía, plazo de vencimiento, si la misma lleva aparejada algún gasto por intereses, etc. Asimismo, es preciso conceder un plazo al deudor en el que debe satisfacer la deuda indicando su forma de pago, y advirtiéndole que de no responder o efectuar el pago en período indicado se procederá contra él judicialmente.

Entrando en cuestiones formales, es de vital importancia que este requerimiento sea fehaciente, es decir, debe quedar constancia de la fecha de  envío y recepción, así como del contenido del requerimiento. Es por ello  que la forma más utilizada para efectuar un requerimiento sea a través de burofax con certificación de contenido.

  1. Vía judicial

Bien es cierto que la mejor manera para cobrar es la amistosa, pero existen infinidad de casos en los que además de perder el dinero, también se pierde la amistad o el cliente. En esta línea, las citaciones judiciales no son plato de buen gusto para nadie pero cuando hemos visto frustrados todos nuestros intentos de cobro por vía amistosa, la única posibilidad que nos queda es la de interponer la correspondiente demanda de reclamación de cantidad ante los tribunales.

En función de cómo tengamos documentada la deuda (que deberá ser dineraria, estar vencida y ser exigible), de su importe, y otros factores como la previsible actitud del deudor, podremos acudir a tres distintos tipos de procedimientos: el procedimiento monitorio, el procedimiento declarativo (verbal u ordinario) y el procedimiento cambiario.  

  • Procedimiento monitorio.

El juicio monitorio es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades con un límite máximo de 250.000 euros cuando la deuda conste en un documento contable (factura o presupuesto firmado por el deudor). Es imprescindible la existencia de este documento que acredite la existencia de la deuda.

El proceso se inicia presentando un escrito normalizado de solicitud de procedimiento monitorio ante el Juzgado de primera instancia en el que radique el domicilio del deudor.  Una vez admitida a trámite la demanda se requiere al deudor para que se oponga o pague. Si hay oposición del deudor el procedimiento monitorio se transformará en verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada. Si bien puede ocurrir que el deudor se abstraiga de la acción de la justicia, no oponiéndose ni pagando, en cuyo caso el procedimiento finalizará por decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada, siendo necesario interponer la correspondiente demanda ejecutiva interesando la ejecución y embargo del deudor.

Es preciso añadir que esta vía es muy utilizada para la reclamación de deudas de menor cuantía, no siendo necesaria la intervención de abogado ni procurador en reclamaciones de importe hasta 2.000 euros.

  • Procedimiento declarativo (verbal u ordinario)

El procedimiento declarativo se tramitará por los cauces del juicio verbal cuando la cuantía de la deuda no exceda de los 6.000 euros, si bien existen otras materias que deben tramitarse a través de este procedimiento con independencia de la cuantía.

El procedimiento declarativo se tramitará por los cauces del juicio ordinario cuando se reclamen cantidades superiores a los 6.000€.

En ambos casos, la resolución tendrá efectos meramente declarativos, siendo necesaria la posterior interposición de la demanda ejecutiva para el embargo de los bienes del deudor.

  • Procedimiento cambiario

Es un procedimiento judicial reservado para aquéllos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un  título valor de los previstos en la Ley 18/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, es decir, de una Letra de cambio, de un cheque o de un pagaré.

El juicio cambiario comienza mediante demanda sucinta a la que se acompañará la letra de cambio, el cheque o el pagaré respectivo, hasta tal punto ello es así, que sólo procederá si al presentar la citada demanda se adjunta el título cambiario en cuestión.

El órgano judicial analizará la corrección formal del título presentado, de acuerdo con las normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, es decir, comprobará que la letra de cambio, el cheque o el pagaré se han cumplimentado conforme a ésta, o en otras palabras, que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.

Encontrándolo conforme dictará una resolución en la que adoptará las siguientes medidas:

  • Requerir al deudor para que, en el plazo de diez días, pague la cantidad que resulte de la letra de cambio, el pagaré o el cheque respectivo.
  • Embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que resulte del título, más una adicional destinada a cubrir los intereses de demora y gastos, incluyendo en estos últimos los derivados de la tramitación del procedimiento.

Una vez realizado el requerimiento de pago al deudor, éste puede adoptar las siguientes posturas:

  • Pagar: En este caso, se pondrá la cantidad correspondiente a disposición del acreedor, se entregará al deudor (como justificante del pago realizado) el título cambiario presentado y, en su caso, se dará por finalizada la ejecución. Los gastos derivados del procedimiento serán de cargo del demandado.
  • Oponerse: El deudor, en los diez días siguientes al requerimiento, podrá oponerse a la reclamación del acreedor, oposición que se ha de fundar en alguno de los motivos tasados previstos en la referida legislación.

De este escrito se dará traslado al acreedor, citando a las partes para una vista a presencia judicial, con indicación del día y hora, advirtiéndoles que han de concurrir con los medios de prueba de los que intenten valerse, así como de los efectos de su incomparecencia.

Si a la citada vista no comparece el deudor, el tribunal considerará abandonada su oposición y procederá a despachar ejecución por las cantidades reclamadas; si el que no comparece es el acreedor, el órgano judicial resolverá sin oírle.

  • Ni paga ni se opone: Se despacha ejecución por las cantidades reclamadas y se traba embargo sobre los bienes del deudor, si no se hubiere hecho con anterioridad o se hubiese levantado.

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Por último indicar que,  en caso de reclamación a una entidad mercantil, y que para el caso de que ésta no cuente con las evidencias de solvencia para hacer frente a la deuda y siempre que existan indicios de que los administradores han incurrido en algún supuesto de responsabilidad, se planteará contra éstos el procedimiento que se estime oportuno, con el objetivo de cobrar la deuda a cuenta del patrimonio de éstos, bien sea por vía civil o incluso penal si hubiese además indicios de delito.

Si el impago de las facturas de algún cliente moroso te está quitando el sueño, contacta con nuestro despacho sin compromiso. Te ayudaremos a recuperar la mayor cantidad posible de todo el montante adeudado.

 

 

 

 

 

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