Convocadas las ayudas para la adquisición de viviendas en centros históricos

Hoy se ha publicado en el DOGA la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI400A).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española, o en caso de extranjeras, tener residencia legal en España.
  • Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

  • Haber suscrito en la fecha señalada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda.

  •  Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la citada solicitud, salvo que la vivienda vaya ser objeto de rehabilitación. En este caso deberán empadronarse en ella en el momento de la finalización de las citadas obras.

  • Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

  •  Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  •  Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.

  •  Que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, en los términos indicados en el ordinal segundo e).
  • Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán las viviendas nuevas, las usadas y las que vayan a ser objeto de rehabilitación.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, en caso de que esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, no supere el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
  • En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no podrá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
  • En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

  • También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, en los términos que se especifique en la correspondiente convocatoria, aquellas que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior, le fuera denegada por agotamiento del crédito previsto.

  • La cuantía de la ayuda para la adquisición de vivienda será de hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 35 años, y de 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas mayores de 35 años.
  • En todo caso, en el supuesto de viviendas ubicadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.
  • Las ayudas tendrán el límite del 20 % del precio de compra de la vivienda, el cual no incluirá los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.
  • En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que puede recibir cada uno de ellos se determinará aplicando a la cuantía de la ayuda que le correspondería en el supuesto de haber adquirido el 100 % de la vivienda, su porcentaje de cuota adquirida.
  • El plazo de presentación de solicitudes empieza el 16 de marzo de 2021 y termina el 1 de septiembre de 2021.
  • En todo caso, terminará en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
  • La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

  • También podrán presentarse presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

    a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

    b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

    c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa o desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación, en su caso.

    d) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en territorio español, excepto los supuestos exceptuados en el ordinal sexto 1.g)

    g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

  • Documentación complementaria:

    a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

    b) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.

    c) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

    – Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

    – Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

    – Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

    d) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

    – Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

    – Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

    – Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

    e) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.

    f) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.

    g) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que haya sido formalizada con posterioridad a la fecha prevista en la convocatoria y con anterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

    h) Informe técnico acreditativo de que la vivienda adquirida no es susceptible de ser habitada, sin acometer las pertinentes obras de rehabilitación, en su caso.

    i) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizase con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo que la vivienda se adquiriera para rehabilitar.

    j) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, en los términos indicados en el ordinal segundo f).

    k) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, en su caso.

  • Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la aportación, en el caso de no tenerla aportado con anterioridad, de la escritura pública de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda en los términos establecidos en la resolución de concesión. En la escritura pública de compraventa deberá constar la ayuda como parte del pago, así como incluir una cláusula en la que se recoja la obligación de la/las persona/s beneficiaria/s de destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contado desde la fecha de la formalización de su adquisición en escritura pública o, en su caso, del final de las obras de rehabilitación. Además, deberán presentar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite las personas empadronadas en la vivienda adquirida.
  • En los casos en que la escritura pública de adquisición haya sido formalizada con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas, no se exigirá lo señalado en el párrafo anterior.
  • En el supuesto de adquisición de una vivienda para rehabilitar, deberá presentare al IGVS en un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una copia de la solicitud de la licencia o, en su caso, de la comunicación previa de las obras presentada en el ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.
  • La subvención se pagará a la/las persona/s beneficiaria/s mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo.
  • Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas antes del 30 de noviembre de 2021, en los términos establecidos en el ordinal decimonoveno.
  • RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI400A).
  • EXTRACTO de la Resolución de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI400A).
  • CORRECCIÓN DE ERRORES. Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI400A).
  • CORRECCIÓN DE ERRORES. Corrección de errores del extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI400A).

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.