Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios

El próximo 9 de mayo entrará en vigor el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medias urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. El Capitulo II de la norma establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios, cuya celebración se ha visto imposibilitada a causa del COVID-19, y permitirán adoptar válidamente acuerdos por vía telemática, algo que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal no preveía.

Conviene señalar que, la norma general establecida en el artículo 2, es la suspensión de obligación de convocar y celebrar Junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, entendiéndose prorrogado durante este período, el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

No obstante, de forma excepcional, en aquellos supuestos en que fuera necesaria la adoptación de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, la Junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador antes de la Junta, y que el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la Junta y así se manifiesta en el acta.

También será posible la adoptación de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y recepción de la comunicación.

En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario administrador y el último día de plazo establecido para la emisión del voto. Se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

Por último, hay que indicar que, será causa de impugnación el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen.


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