Modificaciones en la Ley del IRPF

El pasado 28 de noviembre de 2014 , el BOE publicó la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

A continuación, trataremos de explicar a efectos informativos, las principales novedades introducidas en la Ley:

1¿Qué rentas estarán exentas?

  • Exención por despido o cese del trabajador: se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000€. Esta modificación será aplicable a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, si los despidos son derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos, se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a esa fecha.
  • Becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos: estarán exentas las becas tanto para Estudios Reglados, como para investigación, incorporándose como exentas, las becas concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
  • Planes de ahorro a largo plazo: estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de nuevos Planes de Ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
  • Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad: estarán exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de estas personas con discapacidad, así como las prestaciones en forma de renta percibida correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social. Límite exento: 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.
  • Suprime la exención de dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  1. Las Sociedades Civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pases a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que tuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en la Renta.
  2. Imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: la ley no recogía expresamente este criterio, si bien ahora se recoge expresamente que la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier ayuda pública será al momento del cobro de la misma, y manteniéndose la imputación por cuartas partes de la ayudas públicas en los mismos supuestos (por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, etc).
  3. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados: se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos; 2) Que, encontrándose el deudor en concurso de acreedores, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito; 3) que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tengan por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Este plazo de 1 año ha de finalizar después del 1 de enero de 2015. Añadir asimismo que, cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en el que se produzca dicho cobro.
  4. En cuanto a los rendimientos del trabajo
    • Imputación contratos de seguro colectivos: cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de las parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 € anuales.
    • Reducción del período de generación: el porcentaje reductor previo a esta modificación era del 40% y pasa a ser del 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros al año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000€ y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000€.
      • Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.
      • En rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial, la ley recoge expresamente que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.
      • Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación con los administradores con período de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.
    • Gastos deducibles: desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos de trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos, que podrá ser incrementado en otros 2.000€ anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según el grado de su discapacidad.
      • Seguirá existiendo la reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
        1. . Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
        2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).
      • Rendimientos del trabajo en especie: No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente: a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de su puesto de trabajo. B) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Asimismo en la nueva normativa, se determinan como exentos algunos rendimientos del trabajo en especie que antes no tenían tal consideración.
  1. Capital inmobiliario:
    • Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda: se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.
    • Arrendamiento de bienes inmuebles reducción irregularidad: se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000€ anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.
  2. Capital mobiliario:
    • Distribución de la prima de emisión de valores no negociados: tributan en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
    • Capital diferido en contratos con un capital en riesgo igual o menor que el 5%: el rendimiento se calcula por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas que hayan generado ese capital. Además, como novedad, si ese seguro del que ahora se percibe el capital, combina la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, también podremos restar en la anterior diferencia, el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital por supervivencia, siempre que ese capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.
    • Capital mobiliario negativo derivados de donaciones: no podrán computarse, lo rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
    • Nuevos Planes de Ahorro a Largo plazo: se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito. Son inversiones limitadas a uno o sucesivos planes que pueden ser instrumentados como Seguros individuales de vida (SIALP) contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que no cubran contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento; o Depósitos o contratos financieros integrados en una cuenta individual del Plan separados en entidades de crédito (CIALP).
      • Además:
        1. La inversión por aportaciones se limita a 5.000 euros al año.
        2. Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales. En los Seguros Individuales de Ahorro, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.
        3. El beneficio fiscal consiste en la exención de los rendimientos positivos si existe al menos 5 años desde la primera aportación.
        4. El beneficio de la exención se pierde al hacerse disposición, de cualquier tipo, antes del plazo de 5 años o al incumplirse el límite máximo de aportaciones anuales. En caso de perder la exención su tributación se hará como capital mobiliario, y se hará en ese momento de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.
    • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS): se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención.
      • Los PIAS formalizado con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será igualmente de aplicación el referido plazo.
      • También se aplicará este menor plazo en la transformación de determinados contratos de seguro de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
    • Seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 1 de enero de 1999. Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año.
  1. Actividades económicas:
    • Actividades profesionales: Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial
    • Arrendamiento de inmuebles: con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias: 1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma. 2. Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una personal empleada con contrato laboral y a jornada completa. Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
    • Provisión y gastos deducibles de difícil justificación: se establece como límite máximo en el régimen de estimación directa simplificada 2.000€ anuales.
    • Exclusión del método de estimación objetiva (Módulos): desaparece el límite conjunto aplicable a todas la actividades económicas de 450.000€. Se fija uno más pequeño de 150.000€, y a la vez se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para éste cómputo se deben tener en cuenta todas la operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000€ anuales. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales:
    • Reducción de capital con devolución de aportaciones valores no cotizados. En la nueva normativa cuando se trate de valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes recibidos, hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.
    • Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, la anterior normativa solo establecía que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. En la nueva normativa se añade a la adjudicación de bienes, las compensaciones dinerarias y en este caso tampoco existirá ganancia o pérdida patrimonial. Añadiéndose además que las compensaciones dinerarias no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el preceptor.
    • Transmisiones por mayores de 65 años: En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
    • Transmisión de la licencia del taxi: La reforma incorpora en la Ley, el anterior desarrollo reglamentario que se hacía sobre la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes que en estimación objetiva ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, viniendo la misma ocasionada como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles. Como novedad, se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá. Se aplicarán los porcentajes que figuran en la tabla aprobada, en la cual aparecen ya fechas y porcentajes que tendrán en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.
  3. Reducciones en base imponible:
    • Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados: Se amplía con la reforma, para los planes de previsión asegurados, el derecho a la prestación anticipada de los derechos consolidados. Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
    • Primas seguros de dependencia. Respecto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Se modifica el límite del conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente. En la anterior redacción de la Ley el límite máximo estaba fijado en 10.000 euros anuales, con la modificación de la Ley, el límite pasa a ser de 8.000 euros anuales.
    • Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge. Se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes en la anterior redacción de la Ley.
    • Límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. Se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes:
      • El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50 por ciento.
      • 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en 10.000 euros, o de 12.500 para mayores de 50 años.
      • Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa
    • Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos: Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite de 600 euros anuales queda suprimida. En su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
  4. Mínimo personal y familiar:
    • Mínimo del contribuyente. Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros. Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasado de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
    • Mínimo por descendiente: se elevan los mínimos aplicables por descendientes. A continuación ofrecemos la comparativa con respecto a 2014

Descendiente          2014                      reforma

Por el primero         1.836€                  2.400€

Por el segundo        2.040€                  2.700€

Por el tercero          3.672€                  4.000€

Por el cuarto y         4.182€                  4.500€

Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes. Como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

  • Mínimo por ascendientes:
    • Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales.
    • Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales
  • Mínimo por discapacidad del contribuyente: Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad.
    • Grado discapacidad Igual al 33% o superior hasta el 65%: 3.000€
    • Grado discapacidad Igual al 33% o superior hasta el 65%, acredite ayuda 3ª personas: discapacidad: 3.000€ + gastos de asistencia: 3.000€. Total: 6.000€
    • Grado discapacidad Igual o superior al 65%: discapacidad: 9.000 + asistencia: 3.000€ = 12.000€

 

  1. Deducciones generales:
    • Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
    • Cuenta ahorro empresa. Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa.
    • Deducciones en actividades económicas. Como novedad, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
    • Deducción Partidos políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible.
    • Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
  2. Obligación de declarar Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
  3. Pagos a cuenta:
    • Elevación al íntegro. Cuando los contribuyentes perciban rentas sometidas a retención deben consignar estas por su importe íntegro. Se limita la posibilidad de computar una retención no practicada cuando sea causa imputable “exclusivamente” al retenedor.
  4. Escala a aplicar en el ejercicio 2015:IRPF 2015
  5. Escala a aplicar en el ejercicio 2016:IRPF 2016

Fuente: Agencia Tributaria. Información institucional campaña IRPF. 

Comparativa de la Ley 35/2006, de IRPF, tras la publicación de la Ley 26/2014

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