El BOE del pasado 31 de octubre publicó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si bien no ha sido la única norma publicada el pasado sábado, en pleno puente del 1 de noviembre, sino que además el BOE nos trae como novedad el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El legislador continúa infatigable, sin tregua. Esta vez en su labor de refundición, intentando poner orden al «maremagnum» normativo sobrevenido, haciendo uso del contenido y mandato del art. 1 de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, con el fin de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo establecido en el art. 82 y siguientes de la Constitución.
A continuación trataremos de explicar, a efectos orientativos, las principales novedades que incorporan los citados textos refundidos:
Según recoge el texto refundido en su exposición de motivos, la norma viene a integrar en su contenido las disposiciones legales que han modificado el contenido del EBEP, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ha sido objeto de modificaciones a través de distintas leyes, como ha ocurrido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, o por el Real Decreto- ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía; la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, entre otras disposiciones.
Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar:
- La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
- Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
- La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
- Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
- Se incorporan las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
El nuevo texto refundido mantiene el mismo número de artículos (100), pero es preciso indicar que existe una nueva numeración de los preceptos del EBEP. Os dejamos este enlace para que podáis acceder a la Tabla de equivalencias entre la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
El texto refundido del EBEP entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 1 de noviembre. Respecto de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, que remite al 1 de enero de 2016. También se remite a esta fecha la entrada en vigor del apartado 2 del artículo 50 (sobre vacaciones de los funcionarios públicos con situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo que impidan su disfrute), como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido (permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación).
Este nuevo texto unifica más de cien modificaciones normativas en materia de Seguridad Social, que incorpora casi toda la normativa con rango legal, a excepción del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que por su particularidad se ha regulado a través de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Como ya indicábamos en una publicación anterior, este nuevo texto, junto con el Texto Refundido y la Ley de Empleo, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno.
El nuevo texto refundido abarca un total de 435 disposiciones: 373 artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. En cuanto a su estructura, se mantienen tres de los títulos ya existentes que recogen la normativa generada en estos años, y se le añaden tres títulos más:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados del hogar.
- Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.
- Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. En este título se incorpora todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
- Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010 d e5 de agosto que recoge la regulación de esta prestación.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
El Real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 2 de enero de 2016.
No obstante, el art. 60 que regula el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, será de aplicación cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el art. 211, únicamente se aplicará a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
A través de este nuevo texto refundido, se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte del texto refundido, lo que ha obligado a ordenar y numerar de nuevo las disposiciones.
Se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas las cuestiones gramaticales. Asimismo se ha unificado el uso de ciertos términos que se empleaban a lo largo del texto de distinta forma, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Por otra parte, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.
Por último, el nuevo texto ha sido adaptado a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
El real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La nueva norma sistematiza en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, todo ello con la finalidad de simplificar y clarificar la normativa en materia de urbanismo, así como aportar certidumbre a los operadores jurídicos.
La norma se divide en 68 artículos, estructurados en nueve títulos:
- Título Preliminar: Disposiciones generales
- Título I: Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
- Título II: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
- Título III: Informe de evaluación de los edificios.
- Título IV: Cooperación y colaboración interadministrativa.
- Título V: Valoraciones.
- Título VI: Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
- Título VII: Función social de propiedad y gestión del suelo.
- Título VIII: Régimen jurídico
El nuevo texto se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación, y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e integrado.
Según el Gobierno, esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.
Con la publicación del nuevo texto quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al al real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba.
El real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba han entrado en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el día 31 de octubre.
ACTUALIZACIÓN 20/11/2015: