La subasta es uno de los medios que permite transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. El recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes es muy común en nuestro ordenamiento, tanto en procedimientos notariales como judiciales o administrativos.
Con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil en este mes de octubre, se ha llevado a cabo la reforma de los preceptos necesarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las subastas que tengan lugar en sede judicial se realicen de manera electrónica.
La aprobación de esta medida tiene dos objetivos: por un lado, obtener una mayor transparencia en el procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.
La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del estado, lo que en principio supondría eliminar las pujas presenciales, y evita a quien quiera participar en una subasta judicial, ir de juzgado en juzgado a consultar la información relativa a las mismas.
A continuación trataremos de explicar a efectos orientativos y con carácter general, las claves de la nueva subasta electrónica:
Antecedentes de la subasta electrónica.
La subasta electrónica es algo de lo que se lleva hablando mucho tiempo. En el año 2000, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, contempla el procedimiento de ejecución celebrado en los Juzgados, realizándose la subasta a través de un Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (Unidad de Subastas).
En el año 2007, se hace posible la realización y participación en subastas judiciales a través de Internet en la Región de Murcia. El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Ministerio de Justicia puesto en marcha para la celebración de los procesos señalados por los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Murcia supuso una experiencia pionera en España y en Europa.
En el año 2012 se lleva a cabo una nueva reforma de la LEC que hace posible la publicación de todas las subastas en el Portal de la Administración de Justicia. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, introduciendo la subasta electrónica única como la exclusiva forma posible para proceder a la venta forzosa extrajudicial ante Notario que tal artículo regula; pero hubo que esperar hasta el presente año 2015 para que el legislador estableciese un verdadero sistema de subastas electrónico, a través de la Ley 19/2015 y de la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria.
¿Quiénes son los agentes implicados en una subasta electrónica?
- El ejecutante es quien inicia el procedimiento. Propietario del bien mueble o inmueble a subastar. Es representado por un Procurador.
- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado será responsable del Nuevo Portal de Subastas Electrónicas.
- Postores: cualquier ciudadano interesado en participar en una subasta pública, que deberá acceder al nuevo portal de subastas electrónicas desde el cual realizará las pujas sobre los bienes subastados.
- Los Órganos Judiciales, interactúan con el Portal de Subastas Electrónicas a través del Aplicativo de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones (CDCJ). Los letrados y funcionarios del OJ darán de alta los datos de las subastas a través del aplicativo CDCJ y serán enviados al Portal de Subastas del BOE para su publicación y celebración de la subasta.
- Otras instituciones implicadas: la Agencia Tributaria, el Banco de España, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) y entidades financieras.
¿Qué bienes pueden ser objeto de subasta electrónica?
Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes.
- Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
- Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
- Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder participar en una subasta electrónica?
- Identificarse de forma suficiente: registrarse como usuario del portal de Subastas Judiciales utilizando un certificado electrónico o bien registrarse de modo presencial en las oficinas judiciales, donde se dará un login y contraseña. Para consultar a la información o bien para seguir en directo la celebración de la subasta no es necesario identificarse.
- Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta establecidas en la ley y en el edicto correspondiente.
- Presentar el resguardo que acredite que se ha depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones indicada en el edicto, el 5% del valor de tasación de los bienes, o que se ha prestado aval bancario por el mismo porcentaje. (El ingreso se hace en una cuenta de la entidad Santander asignada a la Oficina Judicial que ha de celebrar la subasta).
- Acceder como usuario registrado y rellenar el formulario de acreditación de postor por Internet para la subasta.
¿Cómo se desarrollará la subasta electrónica?
La subasta admitirá pujas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas, según lo establecido en el artículo 649 de la LEC.
Al cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario Judicial información certificada de la postura telemática que resulte vencedora, y del resto de ofertas por orden de creciente de importe y de fecha en el caso de ser la oferta idéntica.
Terminada la subasta, y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
Finalizado el trámite, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto lo que corresponda al mejor postor. Esa cantidad se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. Asimismo, es preciso señalar que, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva consignada (reserva de postura) para que, si el vencedor no entregase en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien a los postores siguientes, en el orden que quedaron.
El mejor postor no puede decir que se ha asegurado la adjudicación del bien hasta que ésta sea aprobada por el Secretario Judicial. La resolución que contiene esa aprobación se denomina decreto de aprobación de remate. Hasta ese momento el deudor puede pagar la deuda reclamada, con lo que quedaría sin efecto la subasta y se devolvería la consignación realizada para participar.
La persona a la que se le adjudique el bien debe proceder al ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del resto del importe, hasta alcanzar la cantidad por la que se le adjudicó el bien dentro de los 10 días siguientes si la adjudicación fuera de un bien mueble, o de 40 días, si se tratara de un inmueble.
Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario Judicial, del decreto de adjudicación, compresivo de la resolución de aprobación del remate, en el que deberá expresarse, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
¿Qué garantías jurídicas implica la subasta electrónica?
La seguridad jurídica está garantizada por la identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema garantizará con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar.
Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
En una subasta online ¿cómo sé qué bienes se van a subastar?
El proyecto permitirá utilizar un buscador de subastas. En el buscador se indicará, por ejemplo, qué tipo de bien se va a subastar (un piso, un local…), la ubicación, el número de registro, las características registrales…
La Ley hace especial hincapié en la publicidad de todo lo que tenga que ver con las subastas, comenzando por un anuncio en el <<Boletín Oficial del Estado>>, continuando con la inserción en el Portal de la Administración de Justicia y finalizando con la publicidad en el Portal de Subastas.
¿Dónde puedo encontrar todos los detalles de la subasta y del bien subastado?
Para cada subasta, se encontrará la publicidad registral de los bienes y de los datos complementarios, como planos, fotografías, licencias u otros elementos que, a juicio del deudor, del acreedor o del Secretario Judicial puedan contribuir a la venta del bien.
Todos los datos serán enviados por los Órganos Judiciales al Portal de Subastas del BOE, donde deberá constar:
- El edicto completo.
- La tasación pericial completa.
- La certificación de dominio y cargas.
- La tasación de cargas.
Es importante averiguar si el bien que desea adquirir tiene alguna carga, ya que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien. Por ello es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cuál es el importe de las mismas (estamos ante el peligro latente de “meter la pata” y comprar un sapo).
¿Qué ocurrirá con los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley?
Las subastas de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
Veremos si el hecho de facilitar el acceso a los ciudadanos para participar en las subastas mediante la creación de este portal único de corrige la tendencia de que éstas queden desiertas.
Para saber más:
Cuadro comparativo de subastas electrónicas
¿Qué otras modificaciones ha introducido la Ley 19/2015?
Actualización (6/11/2015)
Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. Entrada en vigor el día 7 de noviembre de 2015.
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