El pasado 16 de enero ha entrado en vigor la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Como se ha indicado en anteriores publicaciones, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, ha configurado como contribuyentes de dicho impuesto a las sociedades civiles, cuando tienen personalidad jurídica y objeto mercantil. Como consecuencia de ello, ha sido necesario llevar a cabo la modificación del artículo 3 de la a Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, de esta manera:
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. (Se incluyen otras entidades sin personalidad jurídica, que también se incluyen en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y no disponen de clave específica.)
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles ( se mantiene la clave “J” para las sociedades civiles sin distinción entre con y sin personalidad jurídica).
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas
S. Órganos de la Administración del estado y de las Comunidades Autónomas.
U. Uniones temporales de Empresas
V. Otros tipos no definidos en el resto de las claves.