Subvenciones para la rehabilitación de viviendas del Camino de Santiago

El Diario Oficial de Galicia ha publicado la orden que regula las subvenciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del Camino de Santiago.

Esta actuación se integra dentro del Plan RehaVita, Plan galego de rehabilitación, aluguer e mellora do acceso á vivenda 2015-2020, así como en el Plan do Camiño de Santiago en Galicia 2015-2021

Podrán solicitar estas ayudas  las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y las personas físicas propietarios de viviendas situadas en alguna de las 498 parroquias pertenecientes a los 107 ayuntamientos que por los que pasa alguna de las rutas del Camiño de Santiago:


mapa

  • FRANCÉS: desde Pedrafita do Cebreiro hasta Santiago de Compostela.
  • PRIMITIVO: desde A Fonsagrada hasta Melide, donde conecta con el Camiño Francés.
  • DA PRATA I Y II: Desde A Mezquita o Verín hasta Ourense y desde Ourense hasta Santiago de Compostela, respectivamente.
  • INGLÉS: desde Ferrol o A Coruña, juntándose en Mesía hasta Santiago.
  • NORTE: desde Ribadeo hasta Arzúa, donde conecta con el Camiño Francés.
  • FISTERRA-MUXÍA: desde Santiago de Compostela hasta Finisterre con desvío en Muxía.
  • PORTUGUÉS: desde Tui a Santiago de Compostela.

En los ayuntamientos rurales su ámbito de actuación se extiende a todas las parroquias por las que discurre el Camiño de Santiago, mientras que en las zonas urbanas  el área de rehabilitación se limita al trazado del mismo.


Las actuaciones contempladas en la orden son las siguientes:

  • Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad: refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante del edificio; eliminar, reparar o substituir elementos constructivos que por su estado puedan suponer un riesgo; actuaciones necesarias para garantizar la protección de los edificios frente a los incendios; ejecución de las obras precisas para garantizar la utilización del edificio en condiciones de seguridad eliminando los riesgos de caídas.
  • Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad: actuaciones sobre fachadas, carpintería exterior y cubierta, así como las que tengan por objeto proteger el edificio del agua procedente del terreno. Actuaciones que tengan por objeto evitar la condensación del agua en los elementos constructivos de la vivienda, mediante la eliminación de puentes térmicos o establecimiento de sistemas de ventilación.
  • Actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda: establecimiento de sistemas de ventilación, activa o pasiva; Actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones adecuadas de suministro de agua y evacuación de aguas residuales.
  • Actuaciones destinadas a adecuar, total o parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas: estas actuaciones incluyen las reparaciones, actualización, mejora o sustitución de las instalaciones que a continuación detallamos:
    1. Instalación de abastecimiento de aguas
    2. Instalaciones de evacuación de aguas residuales.
    3. Instalaciones de electricidad.
    4. Instalaciones de infraestructuras comunitarias de comunicaciones.
    5. Instalaciones de agua caliente sanitaria.
    6. Instalaciones térmicas de los edificios.
    7. Instalación de suministración y almacenamiento de combustibles.
  • Actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico: obras destinadas a la reparación o adecuación de las edificaciones para garantizar el ornato público existente; eliminación y sustitución de materiales, elementos o sistemas constructivos de las edificaciones que no resulten congruentes con su entorno.
  • Actuaciones destinadas a reducir la demanda energética de la vivienda y reducir la emisión de gases efecto invernadero: ejecución de obras de incremento de aislamiento térmico,  la colocación de doble carpintería o sustitución de la existente; obras destinadas a la mejora del rendimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y viviendas; sustitución de sistemas de producción de energía térmica por otros que impliquen una menor emisión de gases invernadero; actuaciones tendentes a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Cuando tengan por objeto garantizar la accesibilidad a los edificios y viviendas o facilitar su utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices, serán protegibles las actuaciones que a continuación pasamos a detallar,

  1. La eliminación de barreras arquitectónicas que puedan suponer un riesgo en su utilización.
  2. Ejecución de obras o instalaciones así como su adecuación para la utilización por estas personas.
  3. Instalación de mobiliario de cocina adaptado.
  4. Ejecución de baños y aseos o la adaptación de éstos o sus elementos.
  5. La adecuación de los espacios de la vivienda con el objeto de permitir o facilitarles su correcta utilización.
  6. Obras que impliquen una redistribución de los espacios de los edificios y viviendas.

Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas  se determinará en función al coste de la actuación subvencionable, reflejado en la cualificación definitiva.

  • La ayuda no podrá exceder del 35% del coste subvencionable.
  • La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder de 11.000 €

Plazo: el plazo de presentación de solicitudes desde el 30 de diciembre de 2015. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) y en la página web de Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS)

Respecto de las actuaciones, será preciso tener en cuenta, que las mismas deberán ajustarse al proyecto de ejecución de obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria subscrita por personal técnico competente. En caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación de edificios.

Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, de ser el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa así como  disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

Las actuaciones de rehabilitación deberán haberse iniciado con posterioridad a la entrada en vigor del plan estatal 2013-2016 y en ningún caso podrán estar finalizadas a día 28 de diciembre de 2015.

El plazo máximo de ejecución y justificación de los pagos de las obras será el 31 de octubre de 2016.

El programa será gestionado directamente por el Instituto Galego da Vivenda en solo (IGVS)

Consultar  ORDE do 22 de decembro de 2015 pola que se abre o prazo para solicitar a participación para actuacións de rehabilitación de edificios e vivendas no ámbito da área de rehabilitación integral dos Camiños de Santiago, no marco do programa de rexeneración e renovación urbanas do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016, e se establecen as bases reguladoras das subvencións deste programa.

Para conocer otras subvenciones de rehabilitación de vivienda en Galicia, en este enlace.

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