Informábamos en el mes de mayo de una propuesta efectuada por el ministerio de Sanidad, dicha propuesta consistía en plantear al Pacto de Toledo un aumento de las pensiones contributivas de las madres de dos o más hijos. Han pasado los meses y, la semana pasada, en pleno del Congreso de los Diputados se ha procedido a la aprobación de dicho complemento de pensiones al que hacíamos referencia en la noticia del mes de mayo.
¿Cómo funciona ese complemento?
En primer lugar hay que definir a quien se podrá aplicar el complemento, nos referiremos a “las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”; como ya habíamos indicado meses antes, sería de aplicación a partir del 1 de enero de 2016 no teniendo caducidad dicha aplicación.
La propuesta aprobada dice que «dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos», dicho porcentaje será del que ya informamos en la noticia de hace meses:
- Complemento consistente en la aplicación del 5% sobre la cuantía inicial de la pensión en el caso de que la mujer haya tenido dos hijos.
- Complemento consistente en la aplicación del 10% sobre la cuantía inicial de la pensión cuando hablemos de tres hijos.
- Complemento consistente en la aplicación del 15% sobre la cuantía inicial de la pensión en el caso de que hablemos de cuatro o más hijos.
Hay que tener en cuenta que, para determinar el complemento a aplicar y la existencia o no del derecho a su aplicación, se tendrá en cuenta el número de hijos que se tengan en el momento en que se produzca la jubilación.
Especialidades dentro de la aplicación de los complementos:
Si estamos ante una situación en la que la pensión no llegue a ser la mínima fijada para este ejercicio se reconocerá dicha cuantía y se le sumará el complemento por hijo aplicando el porcentaje correspondiente.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
En el caso de que nos encontremos ante una jubilación anticipada voluntaria no se tendrá derecho a la aplicación del complemento, mientras que si estamos ante el caso de una jubilación anticipada por despido sí se tendrá derecho a dicha aplicación.
Si hay una jubilación parcial no se aplicarán estos porcentajes, pero en el momento que la jubilación pase a ser plena al llegar a la edad que corresponda sí serán de aplicación los complementos que correspondan.
¿A qué pensión se aplicará el complemento?
Si la jubilada percibe más de una pensión el complemento se aplicará simplemente a una de las pensiones. A la hora de decidir sobre cual de las dos se va a aplicar el complemento se utilizará el siguiente orden de preferencia: en primer lugar la pensión que resulte más favorable, y en segundo lugar la de jubilación en el caso de que esta concurra con la de viudedad.