El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Orden de 19 de junio de 2017, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de cubiertas con teja cerámica, y se procede a su convocatoria para el año 2017.
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto fomentar la renovación de cubiertas con teja cerámica alcanzando mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con el consiguiente ahorro en términos económicos. (Código de procedimiento IN423B)
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o Comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas físicas en la cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, d e13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
En ningún caso el objeto de la subvención se destinará ni se adscribirá a ninguna actividad profesional o empresarial.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas en ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Solicitudes
Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentar una solicitud ajustado al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de la orden, que irá acompañada de los siguientes documentos:
– Documentación genérica:
- En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de propietarios:
- Copia del acta de la Junta de propietarios donde conste el nombramiento del presidente o certificado del secretario.
- Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la rehabilitación de la fachada o certificado del Secretario.
- Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la solicitud de la subvención o certificado del Secretario.
- Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda mediante certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación o partición de la herencia, escritura pública de donación y aceptación, o sentencia judicial, según corresponda. No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos del impuesto de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.
– Documentación técnico-económica:
o Memoria explicativa según el anexo III.
o Cuadro de gastos para los que se solicita la subvención según el anexo IV, acompañado de los presupuestos o facturas pro forma que justifiquen dichos gastos.
o Proyecto técnico visado por el órgano correspondiente cuando sea preciso según la entidad de la obra.
o Reportaje fotográfico antes de la rehabilitación que incluya imágenes del conjunto de la vivienda y concretamente de la cubierta a renovar, así como de la fachada principal del edificio o vivienda unifamiliar donde se aprecie el número de portal o calle.
o Cuando resulte de aplicación, copia de tres ofertas solicitadas y en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.
o No será necesario aportar documentos que ya fueran presentados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.
o La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. (Entidades sin personalidad jurídica, como las Comunidades de propietarios).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado, mediante la aplicación informática habilitada para el efecto accesible desde la Sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web https://appsdxem.xunta.gal/renovelousa
Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de <<Reservada>>. El estado de <<Reservada>> significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esta solicitud, a expensas de la aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Una vez que la cantidad reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria se podrá seguir cubriendo formularios de solicitud de ayuda, hasta que finalice el plazo máximo de presentación. Las solicitudes en estado de <<Reservada>> dispondrán del plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anularán la reserva de fondos.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía podrá utilizarse el documento de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).
Plazo
El plazo para cubrir y validar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo que se produzca el agotamiento del crédito.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y se publicará tal circunstancia en el DOGA.
Actuaciones y gastos subvencionables
La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas existentes de edificios de vivienda colectiva o unifamiliares, junto con sus instalaciones anexas, de ser el caso, por una cubierta de teja cerámica. No se admitirán solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de renovación parciales de la cubierta.
La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento <<DB HE-1>> Limitación de la demanda energética.
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Las actuaciones y gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación (1 de diciembre de 2017, inclusive).
Se considerarán costes subvencionables, aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de justificación, y en concreto:
- Costes de los materiales de nuevas cubiertas de teja cerámica.
- Costes de desmontajes de cubiertas existentes.
- Costes de montajes de nuevas cubiertas de teja cerámica.
- Coste de las memorias básicas, informes técnicos y certificados necesario o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones que se vayan a subvencionar.
- Coste de licencias.
Costes nos subvencionables
- La sustitución o instalación de carpintería exteriores (ventanas, canalones, etc) vidrios, así como chimeneas.
- Gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
- Gastos realizados en bienes usados.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto con la solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberá aportar una memoria justificativa en la que se exprese la elección del adjudicatario del contrato.
Cuantía de las ayudas
Para las actuaciones incluidas en la presente convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 55 euros por m2 de la cubierta.
La cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).
INFORMACIÓN ADICIONAL.
- ORDE do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a renovación de cubertas con tella cerámica, e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento IN423B).
- EXTRACTO da Orde do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a renovación de cubertas con tella cerámica, e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento IN423B).