Programa de bono de las personas autónomas

En el día de hoy, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de julio de 2017 da Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del Bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Código de procedimiento TR341Q).

Beneficiari@s

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad mínima en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF, anual inferior a 30.000 euros  y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior a la convocatoria.

Quedan excluidos de esta orden:

  • Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan condición de trabajadores por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
  • Los trabajadores económicamente independientes a que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Subvención del bono del autónomo

  1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado de 3.000€.
  2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes servicios:
    • Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen, comunicación y posicionamiento web.
    • Desarrollo estratégico: plan de mejora empresarial, márketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de los socios y redes de cooperación.
    • También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que puedan ser considerados de manera indubitable como dirigido a la mejora de la competitividad.
    • Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privado de los servicios contratados con el Igape a través del Programa Re-Acciona.
    • A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.
  3. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calcularán en función de las facturas y demás justificantes que se presente al respecto. En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Se entenderá que será por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Solicitud y plazo de presentación

En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvención son las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual fuese realizada la subsanación-

Para presentar las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas de este programa será del 1/08/2017 al 31/08/2017. El plazo de resolución será de tres meses. Sentido del silencio administrativo: negativo.

Documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos a la orden y deberán ir acompañados de la documentación que se relaciona a continuación:

  • Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
  • Memoria descriptiva del servicio/actividad solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de la necesidad para el desarrollo de la mejora competitiva (modelo anexo I).
  • Certificado de la entidad prestadora del servicio/actividad en el cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de su presentación.
  • En el caso de estar realizando el servicio, facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago; de no ser así, factura pro forma (modelo anexo II).
  • No será necesario aportar documentos que ya hayan sido presentadas con anterioridad siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultado u obtenidos dichos documentos. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los citados documentos.
  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • N.I.F o N.I.E de la persona solicitante o representante.
  • Vida laboral del trabajador autónomo.
  • Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
  • Certificación de estar al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
  • Certificación de estar al día con sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal de la Administración Tributaria.
  • IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior de esta convocatoria.
  • En el caso de que la persona se oponga a dicha consulta, deberá indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en plazo, términos y forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar los la siguiente:

  • Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los anteriores según el modelo del anexo III.
  • Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentaos bancarios acreditativos de su efectivo pago.
  • Memoria final de resultado del servicio o actividad realizada.

Exclusiones

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

  • Ser condenada mediante sentencia firma a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Solicitar la declaración de concurso de acreedores, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en éste adquiriese eficacia un convenio.
  • No estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria o frente a la Seguridad Social, o tener pendiente alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Tener la residencia fiscal en un territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvención.

Ayudas bajo condiciones de minimis.

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por tanto, la ayuda total de minimos concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de dos ejercicios fiscales anteriores y al ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda establecida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo se tendrá en cuenta el concepto de <<única empresa>>.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  • Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento nº104/2000 del Consejo.
  • Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  • Las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
    1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta en los productores primarios.
  • A las empresas que realicen actividades relacionadas con exportación en terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de explotación.
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Permanecer de alta en el RETA durante un perído mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias y, de ser el caso, la obtención corriente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Proceder a los reintegros de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia.

 INFORMACIÓN ADICIONAL

  • ORDE do 11 de xullo de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa do bono das persoas autónomas e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento TR341Q).
  • EXTRACTO da Orde do 11 de xullo de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa do bono das persoas autónomas e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento TR341Q).

Imagen: Pixabay

 

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