Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes

Han sido publicadas las bases que regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

 

Destinatarios:

Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

Igualmente hay que tener en cuenta que a estas ayudas pueden igualmente acceder las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso debe hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de los miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

 

Requisitos:

  • Domicilio social en Galicia
  • Desarrollo de la actividad económica en Galicia.
  • En aplicación del artículo 49.b) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.
  • Deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
  • Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas a los trabajadores, tributos, cuotas a la Seguridad Social, gastos de alquiler, pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.

 

Plazo de presentación:

Se trata de un programa con plazo de presentación ya abierto, finalizando este el 31 de octubre de 2018.

 

Presentación:

La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática.

 

Normativa:

Resolución de 26 de julio de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018)

Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018).

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