Subvenciones del IGVS de fomento de la mejora de eficiencia energética, conservación y accesibilidad.


Publicada la Resolución de 3 de agosto de 2018 del INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018. (Código del procedimiento (VI422E)

Las ayudas que se concedan bajo este plan tendrán carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2018.

  • LÍNEA A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
  • LÍNEA B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.


BASES REGULADORAS

Requisitos de las actuaciones:

  1. Las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996.
  2. Será requisito específico de las actuaciones las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
  3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:
  4. Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.
  5. Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviese que proceder al realojamiento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.
  6. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.
  7. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se soliciten ayudas que resulten subvencionables por las dos líneas de ayudas, deberán identificarse y desglosarse, debiéndose adscribir a una sola de las dos líneas.
  8. Las resoluciones de convocatoria podrán incluir requisitos específicos relativos al inicio y finalización de las actuaciones de rehabilitación.
  9. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta los veintiséis meses, cuando se trate de obras de la línea A), para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios de tipología residencial colectiva, o de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
  10. Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión fuese inferior al señalado en el párrafo anterior, éste podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, si concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.
  11. A los efectos de la determinación del coste total de las actuaciones subvencionables se podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
  12. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

LINEA A: ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y el cerramiento o acristalamiento de las terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombra.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, protección contra el ruido (DB-HR).

e) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, al menos, en un 50 %.

En los edificios de tipología residencial colectiva, además de las anteriores actuaciones, serán subvencionables las siguientes:

a) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

b) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

d) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela, con el objeto de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

e) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y en las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

g) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

Cuantía de las ayudas (Línea A)

a) La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que la finca correspondiente participe en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad y de 16.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

Se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 % del coste subvencionable, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, si en la unidad de la convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años


LÍNEA B: ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Cuantía de las ayudas (Línea B)

a) La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

Se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 % del coste subvencionable, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, si en la unidad de la convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años


Beneficiarias

a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.

f) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

En el caso de las ayudas de la línea A), para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.

 


SOLICITUDES

  1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.
  2. Las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
  3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual.
  • EXTRACTO da Resolución do 3 de agosto de 2018 pola que se establecen as bases reguladoras das subvencións dos programas de fomento de mellora da eficacia enerxética e sustentabilidade en vivendas e de fomento da conservación, da mellora da seguridade de utilización e da accesibilidade en vivendas do Plan estatal de vivenda 2018-2021, e se convocan para o ano 2018, con carácter plurianual.
  • Imagen: Pixabay

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