Programa de fomento y consolidación de empleo en las pequeñas empresas de nueva creación

En nuestro apartado de ayudas seguiremos haciendo referencia a ayudas existentes en el ámbito de empresas, en este caso referido al Programa de fomento y consolidación de empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

En este caso la finalidad del programa es la creación de empleo estable para personas desempleadas, centrándose especialmente en la juventud, hombres mayores de 45 años y mujeres, con especial atención en las zonas rurales y todo ello dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los empleos subvencionables serán aquellos que sean cubiertos con las personas indicadas en el anterior párrafo, incluyendo a las personas promotoras de las sociedades, siempre que no prestasen servicios en la empresa en virtud de un trabajo de carácter temporal. Las personas socias serán aquellas que aparezcan en la escritura de la empresa. Entenderemos que son empresas de nueva creación aquellas que iniciasen su actividad desde el 1 de enero de 2016, considerando como fecha de inicio de la actividad aquella en la que se dé de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; siendo subvencionables las actuaciones que, cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda, se produzcan desde el 1 de enero de 2016 y siempre que se produzcan dentro de su primer año de actividad.

 

Beneficiarios:

En primer lugar hay que indicar que serán empresas privadas, que no sean personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas o sociedades laborales, en las cuales se cumplan, en el momento del inicio de su actividad, las siguientes circunstancias:

  • Que sean empresas de nueva creación.
  • Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  • Que generen empleo estable para personas desempleadas.
  • Que tengan su domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que estén promovidas, como máximo, por 5 personas y que entre sus socios no figure ninguna persona jurídica.
  • Que su capital social máximo sea de 120.202 euros.
  • Que al menos el 50% del capital social sea titularidad de los promotores que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

 

Tipos de ayuda:

  • Subvención a la generación del empleo estable: La creación de puestos de trabajo estables, incluidos los de las personas promotoras, ocupados por desempleados se incentivarán, con un máximo de 10, cada una de las siguientes cuantías:
    • 4.500 euros para desempleados en general.
    • 5.100 euros para mujer desempleada, joven desempleado menos de 30 y hombre desempleado mayor de 45 años.
    • 6.000 euros por persona desempleada incluida en colectivos de riesgo o en situación de exclusión social, e también para desempleados con discapacidad.
  • Subvención para la formación: Se subvencionan cursos y actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos para mejorar la función gerencial o para actividades directamente relacionadas con la actividad de la empresa. Todos estos gastos han de estar debidamente justificados.
  • Subvención para el inicio de la actividad: Para la financiación de los primeros gastos podrá darse una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por cada persona desempleada. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o hombres mayores de 45 años la ayuda pasa a ser de hasta 3.600 euros. Si nos encontrásemos ante un discapacitado o una persona perteneciente a colectivos de riesgo o en situación de exclusión social la cuantía será de hasta 4.800 euros.

Esta ayuda se destinará únicamente a los siguientes conceptos, y deberán estar debidamente justificados: compra de mercaderías, materias primas, arrendamiento de local, maquinaria y equipamientos informáticos, seguro del local, publicidad y suministros (excluido IVA o impuesto indirecto correspondiente). Lógicamente las facturas referidas a estos conceptos han de estar emitidas a nombre de la empresa.

  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Se concede una subvención del 75% de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para las personas promotoras con hijos mejores de 3 años. Los gastos subvencionables serán los que vayan desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del periodo subvencionable

 

En el caso de que la empresa a la que nos refiramos esté incluida dentro del entorno rural, se producirá un incremento de los incentivos de un 15% por empleo subvencionable.

 

Plazos y solicitudes

El plazo de solicitud de estas ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2016.

Las solicitudes podrán presentarse o bien por vía telemática o bien físicamente en las delegaciones de la Xunta de Galicia.

 

Importe presupuestado

El importe presupuestado para estas ayudas asciende a 3 millones de euros.

 

Publicación en el DOG

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