Prórroga del programa de ayuda al alquiler de viviendas

Dentro de nuestras periódicas publicaciones asociadas a ayudas y subvenciones, haremos hoy referencia a la publicación del DOG del día 8 de agosto de 2016, donde se produce la modificación de las bases reguladoras relativas a las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, plan que ya hemos comentado en nuestras publicaciones con anterioridad. Básicamente lo que se ha planteado es una prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas.

Beneficiarios:

Aquellas personas que habiendo obtenido una subvención al amparo de la Resolución inicial en la que se convocaron las subvenciones del citado plan de ayuda cumplan:

  • Ser titulares de un contrato de alquiler de vivienda, siendo esta habitual y permanente.
  • Que el límite de los ingresos de la unidad de convivencia no exceda de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social; no teniendo ninguna deuda pendiente con la Administración Pública de la C.A., Estado y de la Seguridad Social.
  • Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los siguientes límites:
    • 600 euros en el caso de que la vivienda se encuentre situada en: A Coruña, Vigo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela.
    • 500 euros en el caso de que la vivienda se encuentre situada en: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de Gª Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, RIbeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Rivadeo, Sarria, VIlalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, VIlagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
    • 400 euros en el caso de que la vivienda se encuentre situada en el resto de ayuntamientos de Galicia.

Solicitudes:

Mediante la presentación del formulario publicado en la resolución del DOG en el área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2016

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